REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
SOLICITANTE: MARIA IRENE FERREIRA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V.-6.877.680.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE RICARDO, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.519.
EXPEDIENTE N º 15115
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 10 de febrero de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA IRENE FERREIRA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V.-6.877.680, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE RICARDO, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.519, la cual corre inserta bajo el Nº 161, Tomo 1, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante el Jefe de la división de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, durante el año: 2004. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción del ciudadano GIULIO APICCELLA CALOPRISCO (Difunto), se incurrió en el error de no nombrar al hijo de la solicitante ciudadano ALEXANDER APICELLA FERREIRA que es hijo habido con el causante de unión no matrimonial la cual anexa copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano antes mencionado.
En fecha 18 de enero de 2.005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 10 de mayo de 2005, fueron consignados los fotostatos y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada posteriormente mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2005.
En fecha 23 de mayo de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó al Tribunal no tener objeción que formular a la presente solicitud.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, , presentada por la ciudadana MARIA IRENE FERREIRA GONCALVES, anteriormente identificada, la cual corre inserta bajo el Nº 161, Tomo 1, y ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano GIULIO APICCELLA CALOPRISCO (Difunto), de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante el Jefe de la división de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, durante el año: 2004. A fin de insertar en dicha acta de defunción el nombre de ALEXANDER APICELLA FERREIRA de diecisiete (17) años que es hijo del causante habido de unión no matrimonial con la ciudadana MARIA IRENE FERREIRA GONCALVES. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA IRENE FERREIRA GONCALVES, anteriormente identificada, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de Defunción del ciudadano GIULIO APICCELLA CALOPRISCO (Difunto), la cual corre inserta bajo el Nº 161, Tomo 1, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante el Jefe de la división de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, durante el año: 2004. A fin de insertar en dicha acta de defunción el nombre de ALEXANDER APICELLA FERREIRA de diecisiete (17) años que es hijo del causante habido de unión no matrimonial con la ciudadana MARIA IRENE FERREIRA GONCALVES.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 15115