REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
SOLICITANTE: JESÚS ROBERTO HAON VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-3.973.549.

APODERADA JUDICIAL: ANA LEONOR ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 75.263.

EXPEDIENTE: Nº 14883

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 22 de junio del 2004, recibió el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JESÚS ROBERTO HAON VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-3.973.549, asistido de las abogadas ERIKA BRACAMONTE PULIDO Y YELSSY LETICIA FRAGACHAN VALERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N ° 108.416 y 44.888, respectivamente, quien expuso: que nació el día 18 de julio de 1952, en la ciudad de Los Teques, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, siendo hijo de MARCELO HAON POLO y FELINA VEGA DE HAON, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N º V-6.316.869 y V-1.716.219, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio y quienes manifestaron y dan fe que nació de forma extra hospitalaria en su residencia para aquel entonces en la Quinta Mi Retiro, de la ciudad de Lo Teques, Estado Miranda, con la asistencia de la Partera ciudadana AGRIPINA ALBORNOZ DE VEGA, fallecida, quien en vida era su abuela materna. De lo expuesto consignó en copia certificada la Tarjeta expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Dactiloscopia y de Archivo General , con la cual se le otorgó la Cédula de Identidad N º V-3.973.549, expedida en Caracas el día ocho (08) de junio de 1966, constancias de no presentación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, , Registro Civil y Electoral y del Registro Principal del Estado Miranda y de la Oficina de Registro Publico del Estado Miranda, que se acompaña en dicha solicitud.
En fecha 13 de junio de 2004, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió dicha solicitud, y libró Cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 20 de julio de 2004, la abogada ERIKA BRACAMONTE, retiró Cartel de Emplazamiento.
En fecha 28 de julio de 2004, el Alguacil del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de agosto de 2004, la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia se dio por notificada.
En fecha 19 de agosto de 2004, la abogada ERIKA BRACAMONTE, consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 27 de septiembre de 2004, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto Declinó la competencia en razón de Territorio, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 25 de octubre de 2004, remitió el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 03 de noviembre de 2004, se recibió procedente del sistema de distribución expediente por declinatoria en razón de territorio.
En fecha 09 de noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada al expediente y cuenta a la Jueza Temporal, asimismo exigió al solicitante ciudadano JESÚS ROBERTO HAON VEGAS, la comparecencia con el objeto de su identificación.
En fecha 15 de diciembre de 2004, la abogada YELSSY FRAGACHAN, mediante diligencia solicita una vez identificado el solicitante, sea notificado el fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia que compareció y se identificó el ciudadano JESÚS ROBERTO HAON VEGAS, y libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2005, los ciudadanos MARCELO HAON POLO y FELINA VEGA DE HAON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N º V-6.316.869 y V-1.716.219, respectivamente, asistidos de abogado mediante diligencia declararon bajo fe de juramento que son los legítimos padres del solicitante.
En fecha 01 de febrero de 2005, el Alguacil consignó boleta recibida por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2005, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante diligencia señaló que no consta en autos el avocamiento de la Jueza y las respectivas notificaciones, asimismo solicitó la citación del Ministerio Público de conformidad con el artículo 771 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2005, el Tribunal mediante auto señaló que si bien no se avocó expresamente, le dio entrada al expediente, cuenta a la Jueza y consideró que por cuanto no hay parte demandada, no procede notificación alguna, asimismo ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publicó de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil librándose boleta respectiva.
En fecha 25 de febrero de 2005, el Alguacil consignó boleta recibida por la representación fiscal.
En fecha 10 de marzo de 2005, la abogada ANA LEONOR ORTIZ., consignó poder especial otorgado por el ciudadano JESÚS ROBERTO HAON VEGAS, y estando dentro del lapso para la promoción de pruebas, ratificó documentación consignada.
En fecha 15 de marzo de 2005, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la abogada ANA LEONOR ORTIZ.
En fecha 07 de abril de 2005, la abogada ANA LEONOR ORTIZ., mediante diligencia solicitó sentencia y ejecución de la misma
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal en virtud de que con las pruebas aportadas a los autos, especialmente las declaraciones de los ciudadanos FELINA VEGA DE HAON Y MARCELO HAON POLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 1.716.216 y 6.316.869, respectivamente, quienes manifestaron que son los legítimos padres del ciudadano JESÚS ROBERTO HAON VEGAS, nació en Los Teques, Estado Miranda, en forma extra hospitalaria en su residencia para aquel entonces, Quinta Mi Retiro, en Los Teques Estado Miranda, el día 18 de julio de 1952, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano: JESÚS ROBERTO HAON VEGAS.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JESÚS ROBERTO HAON VEGAS, quien nació el día 18 de julio de 1952, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, hijo de los ciudadanos FELINA VEGA DE HAON Y MARCELO HAON POLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 1.716.216 y 6.316.869, respectivamente, en consecuencia se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral, del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo, a los fines de la inserción correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
EXP. N° 14883