REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse REYES DE COELLO MARIA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.052.639, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 30 años . SEGUNDO: Si conocí al ciudadano HUMBERTO RAFAEL MALPICA, quien falleció el 21 de marzo del 2005, en Los Teques, Estado Miranda.- TERCERO: Si me consta que los herederos del ciudadano HUMBERTO MALPICA, son los solicitantes. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano HUMBERTO MALPICA, no dejó ningún otro heredero. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL


TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,















-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HERNÁNDEZ DE ESPINOZA JOSEINA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.124.055, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 30 años . SEGUNDO: Si conocí al ciudadano HUMBERTO RAFAEL MALPICA, quien falleció el 21 de marzo del 2005, en Los Teques, Estado Miranda.- TERCERO: Si me consta que los herederos del ciudadano HUMBERTO MALPICA, son los solicitantes. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano HUMBERTO MALPICA, no dejó ningún otro heredero. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2070


















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: ELVIS YOHANYER MALPICA CABRERA, YULEIDY YUBISAY MALPICA CABRERA, ELVIN YOEL MALPICA CABRERA Y DIONISIA JOSEFINA CABRERA DE MALPICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-10.281.806, V-11.820.842, V-16.887.706 Y V-3.588.805, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: HUMBERTO RAFAEL MALPICA MOTA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.225.047. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada MARIA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.614. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2070