REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MEAZA HERNÁNDEZ JUAN FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.255.068, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienechurias fueron construidas con dinero propiedad de “Import-Export C.A” y que en esa casa vive el ciudadano BERNARDO BERNARDINI. TERCERO: Si se y me consta que en la construcción de las bienechurias el solicitante invirtió la cantidad aproximada de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000,00 Bs) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-11.666.749, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 18 años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienechurias fueron construidas con dinero propiedad de “Import-Export C.A” y que en esa casa vive el ciudadano BERNARDO BERNARDINI. TERCERO: Si se y me consta que en la construcción de las bienechurias el solicitante invirtió la cantidad aproximada de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000,00 Bs) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.767.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 07 de abril de 1988, bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 4; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Compañía Anónima “Import Expo, C.A”, sociedad civil de domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 80, Tomo 83-A Sgdo, de fecha 23 de agosto de 1978, y posteriormente modificada en fecha 31 de mayo de 1985, bajo el N° 61, Tomo 46-A Pro, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.767