REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
PARTE ACTORA: FRANCISCA ALVAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.632.936.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio NORMA ROJAS DUARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.585.
PARTE DEMANDADA: JESUS LEONARDO PIÑERO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.148.608.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado legalmente constituido.-
ASUNTO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº. 11671
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 06 de junio de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por DIVORCIO presentada por la abogada en ejercicio NORMA ROJAS DUARTE, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCISCA ALVAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.632.936, contra el ciudadano JESUS LEONARDO PIÑERO IBARRA.
Admitida la demanda, por auto de fecha 14 de junio de 2001, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano JESUS LEONARDO PIÑERO IBARRA, a objeto de que compareciera por ante este Tribunal, pasados como sean (45) días siguientes a su citación, quedando emplazado a un segundo acto similar, pasados como sean (45) días del anterior, y en caso de insistencia de la parte actora, quedarían emplazadas para el quinto (5) día, a objeto de dar contestación a la demanda. Asimismo se libró oficio a la ONIDEX, a los fines de que informaran el movimiento migratorio del demandado.
En fecha 28 de junio de 2000, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de junio de 2000, la apoderada actora solicitó se ratificara el oficio acordado en el auto de admisión.
En fecha 17 de septiembre de 2002, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular se AVOCO al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de septiembre de 2002, este Tribunal ordenó expedir nuevo oficio a la ONIDEX, a los fines de que informara el movimiento migratorio del ciudadano JESUS LEONARDO PIÑERO.
En fecha 27 de mayo de 2005, la Jueza Temporal DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, se avocó al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día dieciocho (18) de junio de 2002, fecha en la cual la parte actora mediante diligencia solicitó se ratificara el oficio enviado a la ONIDEX, a los fines de que informara el movimiento migratorio del ciudadano JESUS LEONARDO PIÑERO, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana FRANCISCA ALVAREZ MORENO, contra el ciudadano JESUS LEONARDO PILERO plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES



MJFT/Lisbeth
Exp. N° 11671