REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
PARTE ACTORA: HELADIA COROMOTO GARZARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.660.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JOSE MIGUEL EUGUETO ESCOBAR, NOEMI PEREZ QUIJADA, MIGUEL A. UGUETO ESCOBAR, GRACIELA GOUVEIA CRUZ y FRANCIA TORRES DELGADO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.715, 43.782, 8.782, 79.664 y 92.984 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MANUEL PEROZO OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.366.518.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado legalmente constituido.-
ASUNTO: LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES
EXPEDIENTE Nº. 11790
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 01 de agosto de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por PARTICION DE BIENES CONYUGALES presentada por los abogados en ejercicios JOSE MIGUEL UGUETO ESCOBAR Y GRACIELA GOUVEIA CRUZ, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana HELADIA COROMOTO GARZARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.660, contra el ciudadano GUSTAVO MANUEL PEROZO OSTOS.
Admitida la demanda, por auto de fecha 04 de diciembre de 2001, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano GUSTAVO MANUEL PEROZO OSTOS, a objeto de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 07 de enero de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó librar la compulsa a la parte demandada.
En fecha 28 de marzo de 2002, el apoderado actor, solicitó se le hiciera entrega de la compulsa, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de abril 2002, este Tribunal acordó hacerle entrega de la compulsa al apoderado actor.
En fecha 13 de enero de 2003, el apoderado actor, consignó compulsa sin firmar por la parte demandada, solicitando la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de febrero de 2003, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de febrero de 2003, el apoderado actor mediante diligencia solicitó se le hiciera entrega del cartel respectivo.
En fecha 25 de abril de 2003, la representación judicial de la parte actora, consignó los carteles debidamente publicados.
En fecha 27 de mayo de 2005, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día veinticinco (25) de abril de 2003, fecha en la cual la parte actora mediante diligencia consignó las publicaciones de los carteles de citación librado a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES sigue la ciudadana HELADIA COROMOTO GARZARO, contra el ciudadano GUSTAVO MANUEL PEROZO OSTOS plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES



MJFT/Lisbeth
Exp. N° 11790