REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el cómputo practicado en esta misma fecha mediante el cual se deja constancia, de lo siguiente: 1°) Que en fecha 15 de junio de 2004, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación del defensor judicial de la parte demandada; 2°) Que el día 16 de junio de 2004, corresponde al día que como término de distancia se le concedió al demandado, conforme a lo establecido en el auto de admisión de la demanda; 3°) Que desde el día 17 de junio de 2004, hasta el día 27 de junio de 2004, ambas fecha inclusive, transcurrió el lapso para que la parte demandada, diera contestación a la demanda; 4°) Que desde el día 28 de julio de 2004, hasta el día 9 de septiembre de 2004, ambas fechas inclusive, transcurrió el lapso de quince días a que se refiere el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el lapso de promoción de pruebas. 5°) Que en fecha 19 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2005.
Establecido lo anterior, y siendo que conforme al cómputo practicado en esta misma fecha se evidencia que la parte actora, presentó su escrito de pruebas, fuera del lapso de promoción, resulta forzoso para este Tribunal NEGAR POR EXTEMPORANEAS LA ADMISIÓN de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES