REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MENDEZ DIAZ MONICA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.097.101, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 4 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que las bienechurias tienen las características señalas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias respectivas consta de dos plantas y un sótano. CUARTO: Si se y me consta que dicha construcción se realizó hace aproximadamente 09 años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES








-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HADDAD CRASTO MARISBELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.876.017, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 4 años. SEGUNDO: Sí sé y me consta que las bienechurias tienen las características señalas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias respectivas consta de dos plantas y un sótano. CUARTO: Si se y me consta que dicha construcción se realizó hace aproximadamente 09 años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.644










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 06 de noviembre de 1975, bajo el N° 38, Tomo 1, Protocolo Primero; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LINA CICCONE B. DE DE CHELLIS, PÁNFILO DE CHELLIS CICCONE, TONINA DE CHELLIS CICCONE Y MARIA GIOVANNA DE CHELLIS CICCONE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.963.243, V-13.136.325, V-5.220.833 y V-6.855.711, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.644