REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOAQUIM GUERREIRO MARY LUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.231.411, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 9 años y también conozco las bienechurias descritas SEGUNDO: Sí sé y me consta que la solicitante construyó las bienechurias señaladas, con dinero de su propio peculio TERCERO: Si se y me consta que la solicitante, desde el año 1996 comenzó a construir las bienechurias señaladas y que para la fecha ha invertido la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MONDRAGÓN DE FUENTES IRAMA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.431.341, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 8 años y también conozco las bienechurias descritas SEGUNDO: Sí sé y me consta que la solicitante construyó las bienechurias señaladas, con dinero de su propio peculio TERCERO: Si se y me consta que la solicitante, desde el año 1996 comenzó a construir las bienechurias señaladas y que para la fecha ha invertido la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.819
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 03 de septiembre de 1996, bajo el N° 45, Tomo 22, Protocolo Primero; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ELBA ROSA MARTÍN GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.360.941, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.819