REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
EL SOLICITANTE: JUNIOR HERNAN PEÑALOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito
EXPEDIENTE Nº 13445
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 18 de febrero de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA SUAREZ, debidamente asistido por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151, quien manifestó, que nació el día 21 de agosto de 1978, en el Ambulatorio Urbano II, Dr. Francisco R. García de Guarenas del Estado Miranda, siendo hijo de los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ Y FREDDY HERNAN PEÑALOZA VERA. Según se evidencia en la constancias de no presentación del Registro Principal y Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, que se acompaña en dicha solicitud.
En fecha 22 de abril de 2003, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 30 de enero de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2003.
En fecha 14 de mayo de 2003, la Fiscal 11º del Ministerio Público mediante diligencia solicito al Tribunal se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que efectuara la experticia correspondiente a las huellas dactilares y podogramas reseñadas en la historia medica del Centro de Salud Ambulatorio Urbano II, Dr. Francisco García de fecha 21-08-1978, con motivo del nacimiento de un niño, hijo de los ciudadanos FREDDY HERNAN PEÑALOZA VERA Y ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ, igualmente solicito al Tribunal se fijara oportunidad par que sea tomada la declaración de la ciudadana PALMA SUAREZ ZAIDA , a los fines de que manifestara si el solicitante es su hijo o no.
En fecha 21 de mayo de 2003, mediante diligencia el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA PALMA, asistido por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ, solicitó a este Tribunal ordenara lo conducente a los fines de oficiar al CICPC y fijación de la fecha para declaración de la ciudadana PALMA SUAREZ ZAIDA, así mismo solicitó se expidiera edicto.
En fecha 27 de mayo de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que efectuara la experticia correspondiente a las huellas dactilares y podogramas reseñadas en la historia medica del Centro de Salud Ambulatorio Urbano II, Dr. Francisco García de fecha 21-08-1978, con motivo del nacimiento de un niño, hijo de los ciudadanos FREDDY HERNAN PEÑALOZA VERA Y ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ, igualmente ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana PALMA SUAREZ ZAIDA, a los fines de que manifestara si el solicitante es su hijo o no.
En fecha 06 de junio de 2003, la Fiscal 11º del Ministerio Público mediante diligencia solicito al Tribunal se diera cumplimiento a lo establecido en los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de junio de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar edicto, solicitado por la Fiscal 11º del Ministerio Público.
En fecha 19 de agosto de 2003, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA PALMA, asistido por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ, solicitó se le hiciera entrega del edicto librado.
En fecha 01 de junio de 2004, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA PALMA, asistido por el abogado FRANCISCO PAREDES RAMIREZ, consignó edicto y solicitó nueva oportunidad para que compareciera la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ.
En fecha 03 de junio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo nueva oportunidad a los fines de que la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ, rindiera declaración sobre el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA SUAREZ, si es su hijo o no.
En fecha 08 de junio de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal par que tuviera lugar la declaración de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ, se anuncio dicho acto y por cuanto no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial se declaro desierto.
En fecha 15 de junio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo nueva oportunidad a los fines de que la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ, rindiera declaración sobre el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA SUAREZ, si es su hijo o no.
En fecha 17 de junio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo nueva oportunidad a los fines de que la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ, rindiera declaración sobre el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA SUAREZ, si es su hijo o no.
En fecha 25 de junio de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal par que tuviera lugar la declaración de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ, se anuncio dicho acto, seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo Primero: diga la testigo que parentesco tiene con el ciudadano JUNIOR HERNAN PALMA SUAREZ, contesto: Es mi hijo; segundo,: diga la testigo donde y en que fecha nació el ciudadano JUNIOR HERNAN PALMA SUAREZ, contesto: Nació en Guarenas, en el Hospital Dr. Rafael García, el 21 de agosto de 1978, tercero: diga la testigo si el ciudadano JUNIOR HERNAN PALMA SUAREZ , fue presentado ante alguna autoridad Civil, contesto: No fue presentado.
En fecha 02 de julio de 2004, la Fiscal 11º del Ministerio Público mediante diligencia solicito se fijara oportunidad para que se tomara declaración del ciudadano FREDDY HERNAN PEÑALOZA VERA, a fin de que manifieste si el solicitante es su hijo o no.
En fecha 13 de junio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó y fijó el tercer día de despacho siguiente, a los fines de que compareciera el ciudadano FREDDY HERNAN PEÑALOZA VERA, rindiera declaración sobre el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA SUAREZ, si es su hijo o no.
En fecha 19 de julio de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal par que tuviera lugar la declaración del ciudadano FREDDY HERNAN PEÑALOZA VERA, se anuncio dicho acto, seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo Primero: diga el testigo que parentesco tiene con el ciudadano JUNIOR HERNAN PALMA SUAREZ, contesto: Es mi hijo; segundo,: diga el testigo donde y en que fecha nació el ciudadano JUNIOR HERNAN PALMA SUAREZ, contesto: Nació en Guarenas, en el Hospital Dr. Rafael García, el 21 de agosto de 1978, tercero: diga el testigo si el ciudadano JUNIOR HERNAN PALMA SUAREZ , fue presentado ante alguna autoridad Civil, contesto: No fue presentado.
En fecha 28 de julio de 2004, mediante diligencia el abogado FRANCISCO PAREDES RAMIREZ, Defensor de los Niños y Adolescentes del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el cual solicitó a la Fiscal del Ministerio Público se pronunciara en referencia a la Inserción de Partida de Nacimiento.
En fecha 08 de septiembre de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual la DRA. MARIELA FUENMAYOR, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de septiembre de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2004.
En fecha 28 de septiembre de 2004, la abogada GLORIA GUEVARA FUENTES, en su carácter Undécima (E) del Ministerio Público, mediante diligencia solicito al Tribunal se sirviera ratificar el contenido del oficio signado con el Nº 855-882 de fecha 27 de mayo de 2003, y una vez contara en autos se notificara nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de octubre de 2004, el Tribunal dictó auto mediante la cual ordeno ratificar oficio signado con el N° 0855-882, de fecha 27 de mayo de 2003, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que efectuara la experticia correspondiente a las huellas dactilares y podogramas reseñadas en la historia del Centro Ambulatorio Urbano II, Dr. Francisco García del Municipio Guarenas, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2004, el abogado FRANCISCO PAREDES RAMIREZ, Defensor de los Niños y Adolescentes del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, consignó informe elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fecha 24 de febrero de 2005, la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, solicitó se procediera a librar la correspondiente citación al Ministerio Público.
En fecha 08 de marzo de 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar cita a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 Código de Procedimiento Civil, y que el lapso probatorio a que se refiere el artículo antes mencionado comenzará a transcurrir una vez conste en autos dicha citación.
En fecha 17 de marzo de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2005.
En fecha 05 de abril de 2005, la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, estampó diligencia mediante la cual procedió a la revisión del presente expediente constatando que hasta la fecha las partes no habían promovido pruebas, estando el proceso abierto a pruebas.
En fecha 13 de abril de 2005, el abogado FRANCISCO PAREDES RAMIREZ, Defensor de los Niños y Adolescentes del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, consignó las pruebas.
En fecha 20 de abril de 2005, el Tribunal dictó auto mediante la cual admitió las pruebas consignadas.
En fecha 11 de mayo de 2005, FRANCISCO PAREDES RAMIREZ, Defensor de los Niños y Adolescentes del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, mediante diligencia solicito al Tribunal se ordenara dictar sentencia que por inserción de partida de nacimiento se lleva por ante este Tribunal.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, por el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA SUAREZ, se evidencia que éste nació en el Ambulatorio Urbano II, Dr. Francisco R. García de Guarenas, Estado Miranda, el día veintiuno (21) de agosto de 1978, consta en autos las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ Y FREDDY HERNAN PEÑALOZA VERA, padres del solicitante, quienes manifestaron que él era su hijo y que nació en día veintiuno (21) de agosto de 1978, en el Ambulatorio Urbano II, Dr. Francisco R. García de Guarenas, Estado Miranda, asimismo cursa en autos a los folios 38 y 39, el informe remitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Guarenas, en el cual señalan los funcionarios que lo suscriben que habiéndose trasladado al Ambulatorio Urbano II, Dr. Francisco R. García de Guarenas Estado Miranda, no se logro ubicar la historia medica de la ciudadana PALMA SUAREZ ZAIDA, pero les fue puesto de manifiesto el libro de registro de parto, donde aparece que la prenombrada ciudadana dio a luz un niño, sexo masculino en fecha 21-08-1978, a las 07:45 A.M., y fue asistida por el Dr. Peraza, según historia clínica N° 9069, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA SUAREZ.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA SUAREZ, quien nació en el Ambulatorio Urbano II, Dr. Francisco R. García de Guarenas, el día veintiuno (21) de agosto de 1978, hijo de los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ Y FREDDY HERNAN PEÑALOZA VERA. Igualmente se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
EXP. N° 13445
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