REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
Los Teques, 31 de mayo de dos mil cinco (2005).-
Visto el escrito de fecha 30 de mayo de 2005, suscrito por la abogada ARELIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.734, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadanos JUAN NEPTALI RAMOS y MIRIAM DEL VALLE MATTEY QUINES, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 8.515.816 y V.- 8.920.514 y la abogada ISA AMELIA DE JESUS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.961, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos MIRELA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS y FREDDY JOSE QUIARO, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 8.684.498 y V.- 4.501.414 respectivamente, mediante el cual convinieron de mutuo y común acuerdo de dar por terminado el presente procedimiento con las condiciones allí establecidas, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes litigantes, le da carácter de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente. De igual modo, se ordena expedir por secretarias las copias certificadas solicitadas, con inclusión del escrito que las solicita y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 14662
MJFT/Jenny
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