REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2005, por el ciudadano MIGUEL ANGEL DE MARCOS DE ALMADA, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado MAURICIO CERVINI COLLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.898, contentivo del escrito de contestación de la demanda, mediante el cual reconviene a la parte actora, este Tribunal al respecto observa:
La reconvención es una pretensión independiente que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o en diferente título que la del actor, para que sea resuelto en el mismo proceso y mediante la misma sentencia.
Por otra parte tenemos que la reconvención es la acción intentada por el demandado contra el actor, en el mismo juicio en que ha sido citado. Se le denomina también mutua petición porque en el juicio que se propone, el actor y el demandado se reclaman o se formulan peticiones entre sí.
Ahora bien, establece el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil: “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con claridad y precisión el objeto y sus fundamentos….”
De la norma en comento se evidencia que la reconvención es una acción intentada por el demandado contra el actor, y en el caso bajo estudio se observa que la parte actora es el ciudadano NELSON NICOLAS DE MARCOS DE ALMADA y la parte demandada es el ciudadano MIGUEL ANGEL DE MARCOS DE ALMADA no constado de las actas procesales que conforman el presente procedimiento que la ciudadana MARIA MONICA DE ALMADA DE DE MARCOS forme parte de los llamados sujetos activos del proceso y así se establece. En consecuencia por no poseer la ciudadana MARIA MONICA DE ALMADA DE DE MARCOS, la cualidad necesaria para sostener el presente procedimiento, por cuanto que la misma es un tercero ajeno a litis, este Tribunal declara INADMISIBLE la RECONVENCION propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 15105
MJFT/nr