REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RADA MUÑOZ IYEHIDA AGNNELIESSY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.124, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación y también conocí suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano ANSELMO DE JESÚS HERNANDEZ. SEGUNDO: Si, se y me consta que la ciudadana LUCIA DE HERNÁNDEZ y el ciudadano ANSELMO HERNANDEZ, residían en la calle principal del Bario José Gregorio Hernández, vía San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano ANSELMO HERNÁNDEZ, solo tuvo cuatro (04) hijos. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano ANSELMO HERNÁNDEZ, falleció el día 02-04-2005, a consecuencia de “Laceración y Hemorragia cerebral, Fractura de Cráneo, herida producida por el paso de proyectil único al cráneo. QUINTO: Si se y me consta que los ciudadanos ANSELMO HERNÁNDEZ Y LUCIA DE HERNÁNDEZ, y sus hijos siempre mantuvieron una relación de familia. SEXTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro, porque los conozco desde hace mucho años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FERMIN CARUTO YETZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.877.293, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación y también conocí suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano ANSELMO DE JESÚS HERNANDEZ. SEGUNDO: Si, se y me consta que la ciudadana LUCIA DE HERNÁNDEZ y el ciudadano ANSELMO DE HERNANDEZ, residían en la calle principal del Bario José Gregorio Hernández, vía San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano ANSELMO HERNÁNDEZ, solo tuvo cuatro (04) hijos. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano ANSELMO HERNÁNDEZ, falleció el día 02-04-2005, a consecuencia de “Laceración y Hemorragia cerebral, Fractura de Cráneo, herida producida por el paso de proyectil único al cráneo. QUINTO: Si se y me consta que los ciudadanos ANSELMO HERNÁNDEZ Y LUCIA DE HERNÁNDEZ, y sus hijos siempre mantuvieron una relación de familia. SEXTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro, porque los conozco desde hace mucho años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2087
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: LUCIA ALVAREZ DE HERNÁNDEZ, JOSE LUIS, MARIA JOSEFINA y RICHARD JOSE HERNÁNDEZ ALVAREZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.246.258, V-10.282.520, V-9.416.426 y V-10.282.518, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: ANSEMO DE JESÚS HERNANDEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-626.394. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada MARIA PACHECO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.271. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2087