REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse COLINA MONTANA JHON ROBERSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.845.904 , quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Si se, me consta y tengo conocimiento de las bienechurias descritas en la solicitud.. TERCERO: Si se y me consta que la solicitante invirtió en la construcción de las bienechurias la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VARGAS DENIS CELENE DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-16.097.287, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 19 años. SEGUNDO: Si se, me consta y tengo conocimiento de las bienechurias descritas en la solicitud.. TERCERO: Si se y me consta que la solicitante invirtió en la construcción de las bienechurias la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.824
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, de fecha 22 de mayo de 1986, bajo el N° 16, folios 97 al 101, Protocolo Primero, Tomo 5°; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ADELA PICCOLOMO DE MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.545.221, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.824