REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
Los Teques, tres (03) de mayo del año dos mil cinco (2005)

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de abril del año dos mil cinco (2005), presentada por la abogada FLOR TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.469, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNAN AUGUSTO ANGULO ARELLANO, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil cinco (2005), por haberse incurrido en el error material de colocar el apellido de la ciudadana JANDYBETT KARINA CAÑIZALES OLMOS como “CAÑIZALEZ”, siendo lo correcto “CAÑIZALES”.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil cinco (2005), por cuanto se evidencia que se incurrió en el error material de colocar el apellido de la ciudadana JANDYBETT KARINA CAÑIZALES OLMOS como “CAÑIZALEZ”, siendo lo correcto “CAÑIZALES”., como quedo expuesto en el cuerpo del fallo dictado por este Despacho, en consecuencia se acuerda la aclaratoria solicitada, a fin de que donde dice y se lee: “...CAÑIZALEZ...” se diga y se lea: “...CAÑIZALES...”, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil cinco (2005)
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/Damelis
Exp N 14997