REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
Los Teques, 05 de mayo de 2005.
Por recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, contentiva del Juicio que por DESALOJO sigue la abogada en ejercicio EDITH RANGEL JULIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.372, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos IVAN AVILAN ADRIAN, FELIX RAMON AVILAN ADRIAN Y ORANGEL AVILAN ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 627.977, 619.619 y 622.877 respectivamente, y vistos así mismo los recaudos anexos, se le dio entrada en el libro de causas bajo el N° 15162. Por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que la apoderada actora, demandó por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (2.450.000,oo), por concepto de indemnización causados por la falta de pagos oportunos de las pensiones de arrendamiento vencidas, mas la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) mensuales desde el día de ser incoada la demanda hasta el día de la entrega definitiva del inmueble, este Tribunal al respecto observa: El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, indica que la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de ese Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial; estos supuestos de derecho han sido modificados, en relación al monto que corresponde a cada Tribunal para determinar su competencia para conocer de una causa. Así tenemos que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil conocen de causas con un valor superior a los CINCO MILLONES UN BOLIVAR (Bs. 5.001.000,oo). Ahora bien, en el presente juicio la parte actora reclama la indemnización causados por la falta de pagos oportunos de las pensiones de arrendamiento vencidas, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.450.000,oo), más TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) por daños y perjuicios; todo lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo),en virtud de lo anteriormente expresado en el presente caso, este Tribunal de conformidad con el artículo 60 ejusdem, declina la competencia de oficio, según Resolución N° 619, de fecha 30 de enero de 1.996, emanada del Consejo de la Judicatura, DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por razón de la cuantía, a fin de que ese Tribunal se sirva conocer la presente causa. Remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado junto con oficio y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
MJFT/lisbeth
EXP. N° 15162
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