REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (5) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Por recibido el anterior escrito proveniente del Juzgado Distribuidor, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-12.880.207, asistido por la abogada JOSIBEL TORRES, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 80.841, contentivo de la solicitud de nulidad del acto administrativo de fecha 11 de enero de 2005, número 0016, emanada de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda, mediante el cual se le destituye de la función que desempeñaba en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), servicio autónomo sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Gobernación del Estado Miranda, domiciliada en la carretera vieja Caracas-Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, al efecto fundamenta la acción incoada en los artículos 26, 49, 51, 144, 145, 147, 148 y 149 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 92, 93, 94, 95 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso incoado, observa: 1°) Establece el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública: “Los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de esta Ley por los funcionarios o funcionarios públicos agotarán la vía administrativa. En consecuencia, sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del término previsto en el artículo 94 de esta Ley, a partir de su notificación al interesado, o de su publicación, si fuere el caso, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. 2°) El artículo 94 eiusdem, establece un lapso de caducidad de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. En tanto, que el artículo 93 del mencionado instrumento legal, dispone que el conocimiento e las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley, corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, particularmente las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública (ordinal 1°). 3°) En el caso de autos, se aprecia que la acción está dirigida contra un acto administrativo emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda, que destituyó al querellante ANTONIO JOSÉ ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, del cargo de Instructor de Centro Reeducacional I, que desempeñaba en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI). 4°) Mediante fallo pronunciado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso Yula María Moreno, con ponencia de la DRA. YOLANDA JAIMES GUERRERO), se determinó que “Los Tribunales superiores con competencia en lo contencioso administrativo, son los competentes para conocer, en primera instancia, de este tipo de reclamaciones de carácter funcionarial, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública y su alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”, criterio ratificado en sucesivos fallos emanados de esa instancia judicial. 5°) Por lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la querella incoada por ANTONIO JOSÉ ÁLVAREZ HERNÁNDEZ contra el acto administrativo de fecha 11 de enero de 2005, distinguido con el número 0016, emanado de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda, en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a cuyo Tribunal distribuidor se acuerda remitir inmediatamente el presente expediente junto con oficio, todo de conformidad la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dejándose constancia en los libros respectivos.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS,
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES,
MFT/jcrv
Exp. No. 15.208