REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
Los Teques, 09 de mayo de 2005

Vista la diligencia que antecede de fecha 28 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL BRITO UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.617, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio JACQUELINE ESPINOZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.304, en su condición de apoderada judicial de la citada en garantía ADRIATICA DE SEGUROS C.A., y el abogado en ejercicio HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7559, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, FOSPUCA ZAMORA C.A., contentiva de LA TRANSACCION JUDICIAL, y solicitan al Tribunal, que se proceda a homologar la citada autocomposición procesal, se le de carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal por cuanto observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita entre las partes en el presente Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción el imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA en los mismos términos expuestos ente las partes, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le da carácter de cosa juzgada, se declara terminado el procedimiento y se ordena su archivo.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12588