REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
SOLICITANTE: RITA YUBISAY NORI LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-12.880.412

ABOGADO ASISTENTE: JORGE A. ANGARITA L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.604.

EXPEDIENTE Nº 14.079
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 02 de febrero de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUISA TEODORA LANDAETA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.347, actuando como apoderada de la ciudadana RITA YUBISAY NORI LANDAETA y debidamente asistida por el profesional del derecho JORGE A. ANGARITA L., Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.604; acta de nacimiento que corre inserta bajo el Nº 65, Folio 33, del Libro de Registro Civil de Reconocimientos de la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, llevados por la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2001. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el lugar de nacimiento de su padre de la siguiente manera: “...NATURAL DE MONTORIO-ITALIA...”, siendo lo correcto: “...NATURAL DEL MUNICIPIO DE MONTORIO AL VOMANO, PROVINCIA DE TERAMO...”
En fecha 11 de marzo de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de marzo de 2005, el Tribunal dejó constancia de que en el auto de admisión de fecha 11 de marzo de 2005, en lugar de decir RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, debe decir RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 18 de marzo de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de abril de 2005,el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 31 de marzo de 2005, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de abril de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión al respecto, manifestó que lo que se pretende corregir en el presente procedimiento es el acta de reconocimiento posterior y no el acta de nacimiento de la ciudadana LUISA TEODORA LANDAETA, la cual no consta en autos; igualmente indicó que el reconocimiento posterior al acta de nacimiento debió estar inserto en el acta de nacimiento mediante la correspondiente nota marginal, por lo que solicitó se exhortara al solicitante a consignar copia certificada de la misma. De igual manera observó que por cuanto la solicitante demostró que su padre nació en Montorio Al Vomano, Teramo, Italia, pero al no constar esto en su acta de nacimiento no se puede observar error en el acta de nacimiento en cuestión.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, vistos los recaudos consignados especialmente el Certificado de Nacimiento del padre de la solicitante que certifica el lugar de su nacimiento y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana RITA YUBISAY NORI LANDAETA, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana RITA Y. NORI LANDETA, la cual corre inserta bajo Nº 65, folio 33, del Libro de Reconocimientos correspondiente al año 2001, a fin de que en el acta de nacimiento de la solicitante el lugar de nacimiento del padre de la solicitante, donde dice: “...NATURAL DE MONTORIO-ITALIA...” deba decir: “...NATURAL DEL MUNICIPIO DE MONTORIO AL VOMANO, PROVINCIA DE TERAMO...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: RITA Y. NORI LANDAETA, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana RITA Y. NORI LANDAETA, la cual corre inserta bajo Nº 65, folio 33, del Libro de Reconocimientos correspondiente al año 2001, a fin de que donde se lee el lugar de nacimiento del padre de la solicitante, donde dice: “...NATURAL DE MONTORIO-ITALIA...” deba decir: “...NATURAL DEL MUNICIPIO DE MONTORIO AL VOMANO, PROVINCIA DE TERAMO...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Eliana
Exp Nº 14.079

























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DÍAZ de SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DÍAZ de SOLARES



MJFT/Eliana
Exp. Nº 15.079