REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede de fecha 11 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.403, en su carácter de autos, mediante la cual entre otras cosas, solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos, al respecto este Tribunal observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris).
En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora a los fines de garantizar las resultas del juicio solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, para lo cual acompañó copia certificada del documento.
Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que puede producir que el fallo sea inejecutable, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez, de conformidad con los artículos 585, 588 y 600 eiusdem, y atendiendo a la equidad del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, RESUELVE: Se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento destinado a vivienda familiar que está ubicado en el Edificio UNARE, el cual a su vez forma parte del denominado CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE BELLO, situado entre la Avenida Francisco Salias y la calle 19 de Abril, de la Urbanización Monte Bello, sector San Antonio de Los Altos, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Los Salias del Estado Miranda, distinguido con el número y letra ONCE RAYA C 11-C, situado en la entrada C, Primer Piso del referido edificio UNARE, tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2), aproximadamente y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte, Caja del Ascensor, pasillo de circulación y apartamentos terminados en dos (2); SUR: Con fachada sur; ESTE: Con fachada este, y; OESTE: Con pasillo de circulación, fachada Oeste y Caja de ascensores. Con capacidad para dos (2) vehículos uno detrás del otro, distinguido con el número y letra Ciento Noventa y Uno Raya B (191-B), ubicado en la planta nivel superior del Estacionamiento “B”, según descripción detallada en el Documento de Condominio, le corresponde un porcentaje en las cargas comunes del Edificio equivalente a CERO ENTEROS CON CINCUENTA CENTESIMAS POR CIENTO (0,50%), sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana BEATRIZ ELENA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.751.154, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el No. 05, Tomo 07, Protocolo Primero, de fecha 31 de julio de 1992. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp. Nº. 14963

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 09 de mayo de 2005
194º y 146º
OFICIO No. 0855-643
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 14963, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil CORPOCASA S.A. contra la ciudadana BEATRIZ ELENA SANCHEZ HERNADEZ, y que por auto de esta misma fecha 09 de mayo de 2005, y de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento destinado a vivienda familiar que está ubicado en el Edificio UNARE, el cual a su vez forma parte del denominado CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE BELLO, situado entre la Avenida Francisco Salias y la calle 19 de Abril, de la Urbanización Monte Bello, sector San Antonio de Los Altos, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Los Salias del Estado Miranda, distinguido con el número y letra ONCE RAYA C 11-C, situado en la entrada C, Primer Piso del referido edificio UNARE, tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2), aproximadamente y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte, Caja del Ascensor, pasillo de circulación y apartamentos terminados en dos (2); SUR: Con fachada sur; ESTE: Con fachada este, y; OESTE: Con pasillo de circulación, fachada Oeste y Caja de ascensores. Con capacidad para dos (2) vehículos uno detrás del otro, distinguido con el número y letra Ciento Noventa y Uno Raya B (191-B), ubicado en la planta nivel superior del Estacionamiento “B”, según descripción detallada en el Documento de Condominio, le corresponde un porcentaje en las cargas comunes del Edificio equivalente a CERO ENTEROS CON CINCUENTA CENTESIMAS POR CIENTO (0,50%), sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana BEATRIZ ELENA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.751.154, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el No. 05, Tomo 07, Protocolo Primero, de fecha 31 de julio de 1992. Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

MJFT/ag
Exp. Nº. 14963

NOTA: Sírvase comunicarse a los teléfonos (0212) 36.40687 y 3224316, antes de estampar la nota marginal.