REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146ºVista la solicitud de partición de comunidad conyugal formulada por los ciudadanos ROSARIO ESPERANZA PEÑA PIMENTEL y SERGIO JOSE AVENDAÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.480.076 y V-6.248.407, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS OSCAR SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.605, visto el pedimento en el mismo contenido y los recaudos consignados, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
EXP. N° 15193
|