REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. N°. 1154-2004

PARTE DEMANDANTE CONJUNTO RESIDENCIAL MARTE, UBICADO EN EL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, URBANIZACION LA ESTRELLA, CHARALLAVE
APODERADA ESPECIAL DE LA PARTE ACTORA
DULCE RENGEL, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.984.-

PARTE DEMANDADA THAIZZA JOSEFINA, GONZALEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.791.630
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES


Se inicio la presente causa mediante demanda intentada por la Abogada DULCE RENGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.984, actuando en su carácter de Apoderada Especial del Conjunto residencial Marte, ubicado en el Municipio Cristóbal Rojas, Urbanización La Estrella, Charallave, Estado Miranda, según documento Poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda con fecha 04-04-2004, bajo el N° 67, Tomo 31, contra la ciudadana THAIZZA JOSEFINA GONZALEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.791.630, dejó de cancelar las cuotas que por concepto de condominio desde el mes de Abril del 2001 hasta el treinta de abril del 2003 adeudan al conjunto en virtud de los gastos que se generan por las cargas y gastos comunes con ocasión del mantenimiento del conjunto, a pesar de las gestiones de cobranzas realizadas con el objeto de lograr la cancelación de tales recibos que se refieren a los meses siguientes: año 2001, mes de Abril por VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMSO (Bs. 25.957,75); mes de Mayo por VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 25.856,20), mes de Junio por VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.620,65), mes de Julio por VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.25.469,76), mes de Agosto por VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.803,57); mes de Septiembre por VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 23.738,21); mes de Octubre por VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 24.215,24); mes de Noviembre por VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.964,31); mes de Diciembre por VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.838,47); año 2002 mes de Enero por VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.959,68) en el mes de Febrero por TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 35.667,93) en el mes de Marzo la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.171,08) en el mes de Abril la cantidad VEINTISEIS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs.26.061,43) en el mes de Mayo por TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.33.952,96) en el mes de Junio TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.34.713,78) en el mes de Julio TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.30.295,41) en el mes de Agosto por TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 38.575,04) en el mes de Septiembre por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 28.754,80) en el mes de Octubre por TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs 31.934,03) en el mes de Noviembre por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.38.124,34) en el mes de de Diciembre por CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.44.133,48); año 2003, mes de Enero por TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.32.372,28), mes de Febrero por TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 35.529,24), mes de Marzo por TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 35.756,49), mes de Abril por TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 30.164,78) lo que da un total de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 765.530,19); además de lo anterior, por concepto de gastos de cobranza una vez vencido el lapso para la cancelación del recibo al mes correspondiente de condominio la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por mes por apartamento que da un aproximado de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), además de un uno por ciento (1%) mensual de interés de mora al treinta de abril de 2004 por aproximadamente la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 176.929,05) y el interés de financiamiento al tres por ciento (3%) mensual equivalente aproximadamente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 255.196,29). Asimismo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de honorarios por gestión de cobranza extrajudicial. Que el derecho que le asiste el presente caso se encuentra previsto en el documento de condominio así como en el reglamento de condominio respectivo, en la Ley de Propiedad Horizontal, en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil. Por todo lo expuesto, es por lo que demanda a la ciudadana THAIZZA JOSEFINA GONZALEZ VILORIA, ya identificada, para que pague o en su defecto sea condenada a pagar las siguientes cantidades: SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 765.530,19); por concepto de cuotas de condominios no canceladas, SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por concepto de gastos de cobranza vencido el lapso para la cancelación del recibo de condominio; TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por mes por apartamento; Uno por ciento (1%) mensual de interés de mora calculados al 30 de Abril del 2004, aproximadamente CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 176.929,05); y el interés de financiamiento al tres por ciento (3%) mensual equivalente aproximadamente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 255.196,29), de conformidad con acta firmada en las oficinas de Inversiones 227 C.A, con fecha 26 de agosto de 2003; así como la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de honorarios profesionales por gestión de cobranza extrajudicial, así como los honorarios profesionales estimados prudencialmente en un 30%, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 426.796,65), estimando la demanda en UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.849.452,18), más las costas y costos que generen el proceso.
Alega la parte actora que en fecha 17 de Agosto de 1998, la ciudadana THAIZZA JOSEFINA GONZALEZ VILORIA, plenamente identificada, adquirió de la Empresa Inversiones 227, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29-04-1997, Tomo 216-A-SGDO, N° 20, y Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el N° 7, Tomo 7, protocolo 1°, folios 35 al 43 del tercer Trimestre; un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el edificio Marte V, Torre B, Apartamento 7-2.
Admitida por este Tribunal la presente demanda en fecha 10-05-2004, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana THAIZZA JOSEFINA GONZALEZ VILORIA, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar Contestación a la demanda u oponer las defensas que creyeren convenientes.-
Mediante diligencia de fecha 19-05-2004, la Abogada DULCE RENGEL, en su carácter acreditado en autos, solicitó se decrete Medida Ejecutiva de Embargo, sobre el apartamento N° 7-2, Torre B, edificio V, propiedad de la demandada, plenamente identificada en autos.-
Mediante auto de fecha 25-5-2004, el Tribunal apertura el cuaderno de Medidas y decreta el Embargo Ejecutivo, sobre el bien mueble propiedad de la demandada, en consecuencia se libra exhorto al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas con sede en Charallave.
Por diligencia de fecha 03-08-2004, la Abogada DULCE RENGEL, parte actora, solicitó se sirva librar compulsa con el objeto de citar a la aparte demandada.
Compareció en fecha 01-09-2004, el ciudadano Alguacil de este Despacho y consignó debidamente firmado el recibo de la compulsa, correspondiente a la demandada THAIZZA JOSEFINA VILORIA.-
En fecha 04-10-2004, comparece la Abogada DULCE RENGEL, en su carácter de Apoderada Especial de la parte demandante, y desiste del procedimiento, asimismo solicitó se mantenga la medida hasta tanto la demandada cancele el saldo restante de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00) y se abstenga de homologar el referido convenio hasta la cancelación total de lo adeudado.
Mediante diligencia de fecha 29-04-2005, compareció la Abogada DULCE RENGEL, parte actora, consignando recibo del último pago donde la parte demandada canceló el monto total de lo adeudado, y solicitó se levante la medida de embargo sobre el inmueble propiedad de la demandada.-
Consta al folio 7 del Cuaderno de Medida auto mediante el cual se da por reciba la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, y se evidencia previo a los pasos legales para ejecutar la referida Medida de Embargo Ejecutivo, acta de fecha 14-06-2004, donde el Tribunal antes mencionado practicó Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble objeto del litigio, participándole mediante oficio N° 2004/176 de fecha 14/06/2004 al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal rojas, con sede en Cúa, Estado Miranda.-
En virtud que el DESISTIMIENTO es una forma de AUTO COMPOSICION PROCESAL; mediante el cual el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda y la parte demandada convenir en ella, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe considerarse como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al referido DESISTIMIENTO y lo HOMOLOGA en los términos allí establecidos, dándole carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, el Tribunal acuerda Suspender la medida decretada por este Despacho en fecha 25/05/2004 y practicada en fecha 14/06/2004 por el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Librese oficio al Registrador Subalterno Competente. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Charallave, a los Trece (13) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005). 195° y 146°.-
LA JUEZ.,

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JOANNY CARREÑO
En esta misma fecha, siendo las Diez y medía de la mañana (1O:30 a.m,) se público la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. JOANNY CARREÑO



FAGS/ JC/Lisbeth
EXP.N° 1154-2004