REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave 13 de Mayo de 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE N° 1179-2004

PARTE ACTORA: CARMEN EDILIA MEDINA MATUTE, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.285.184, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 28.604, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: ESTEBAN RODOLFO GONZALEZ CABRERA y MARIA JOSEFINA RUZ CALATRAVA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 1.449.139 y 6.471.867, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

CAUSA DE LA DEMANDA: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Se inicia la presente causa por demanda presentada por la DRA. CARMEN EDILIA MEDINA MATUTE, contra los ciudadanos ESTEBAL RODOLFO GONZALEZ CABRERA y MARIA JOSEFINA RUZ CALATRAVA, por los servicios profesionales, derivados del asesoramiento profesional de la demandante DRA. CARMEN EDILIA MEDINA MATUTE, Inpreabogado N° 28604, a los ciudadanos ESTEBAN GONZALEZ y MARIA DE GONZALEZ, conviniendo ambas partes que los honorarios generados por los servicios contratados, serian cancelados de la siguiente manera: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), de manera inmediata, cuyo pago se efectuó en el mes de febrero de 2002, y el saldo restante el 04 de marzo de 2004, es decir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00), resultando infructuosas las múltiples gestiones de carácter amistoso y extrajudicial para que se haga efectivo el pago de los honorarios reclamados.

En fecha 15 de Octubre de 2004, se admitió la presente demanda.-
Ahora bien, en fecha 10/03/2005, la demandante ciudadana CARMEN EDILIA MEDINA MATUTE, Desiste del Procedimiento, verificada la facultad para ello, le es aplicable lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir
en ella.- El Juez dará por consumado el acto y se
procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos y condiciones expuestas por ella en la mencionada diligencia, dando así por consumado dicho acto, procediendo como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
LA JUEZ


DRA. FLOR A. GONZALEZ S.

LA SECRETARIA,


ABG. JOANNY CARREÑO
FAGS/JC/ROSA
Exp. Nº 1179-2004