REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Solicitud N°. 26-2005


SOLICITANTE
JOSE GONZALO PABLOS,
Venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad N° 1.822.874.


ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE

DR. GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad, inpreabogado N°.70.727.

MOTIVO

RECONOCIMIENTO DE FIRMA

Visto el escrito presentado el 28-4-2005, por el Ciudadano: JOSE GONZALO PABLOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°1.822.874, debidamente asistido por el Dr. GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.727, quien expone que en fecha 08 de Marzo del 2005, suscribió un contrato de Compra Venta privado con el Ciudadano: EBANAN CRUZ PABLO ORELLANO, venezolano mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 5.893.659, por unas bienhechurías ubicadas en el sector denominado La Carretera San Casimiro Cúa, Sector Portachuelo, Calle Guariquito, en la jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, dichas bienhechurias poseen CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450 mts) de frente con CIEN (100 mts) de fondo, alinderada de la siguiente manera: NORTE. Con bienhechurias de la Sra. Juana Villegas (15 mts); SUR: Con bienhechurías con el Sr. Alexis Pablo (15 mts), ESTE: Con bienhechurías de la Sra. Carmen Figueroa (30 mts) y por el OESTE: Con bienhechurias de José Gonzalo. Dichas bienhechurias ; el precio de dicha venta fue DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00), los cuales canceló totalmente en su oportunidad, por lo que solicita que se cite al ciudadano EBANAN CRUZ PABLOS ORELLANO, a los fines de que reconozca o no el documento que se anexa a la solicitud. Admitida como fue la presente solicitud por auto de fecha 02 de Mayo de 2005, se ordenó la citación del ciudadano identificado en autos, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a su citación, para que procediera a reconocer o no en su contenido y firma el documento privado que riela al folio (2) de la solicitud.-
En fecha 05 de Mayo de 2005 el Ciudadano Gregorio Valenzuela, Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano: EBANAN CRUZ PABLOS ORELLANO.




Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente Juicio, este Tribunal procede a ello, previo las siguientes consideraciones:
Consta de documento privado mediante el cual el ciudadano: EBANAN CRUZ PABLOS ORELLANO, suficientemente identificado en autos, dando en venta pura y simple al ciudadano JOSE GONZALO PABLOS, dichas bienhechurias poseen CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450 mts) de frente con CIEN (100 mts) de fondo, alinderada de la siguiente manera: NORTE. Con bienhechurias de la Sra. Juana Villegas (15 mts); SUR: Con bienhechurías con el Sr. Alexis Pablo (15 mts), ESTE: Con bienhechurías de la Sra. Carmen Figueroa (30 mts) y por el OESTE: Con bienhechurias de José Gonzalo. Dichas bienhechurias; el precio de dicha venta fue DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00), los cuales canceló totalmente en su oportunidad.-
Cumplido los tramites del proceso y citado en forma personal el ciudadano: EBANAN CRUZ PABLOS ORELLANO, identificado en autos, quien compareció en fecha 10-5-2005, a las 10:00 am, y una vez que el Tribunal le expuso a la vista el documento motivo de esta solicitud expuso lo siguiente: (copiado textualmente) “Si reconozco el documento que se me ha exhibido en todo su contenido y la firma que lo suscribe es la mía. Por lo que es forzoso para esta Sentenciadora declarar Reconocido el documento privado de fecha 08 de Marzo de 2004, de conformidad con lo establecido en Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el Artículo 631 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
En fuerza a los razonamientos expuestos este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado suscrito en fecha 08-3-2004, por el Ciudadano EBANAN CRUZ PABLOS ORELLANO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.893.659.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2005. 195° y 146°.
LA JUEZ,

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JOANNY CARREÑO
En esta misma fecha siendo las 1:00 pm se le dió cumplimiento a la decisión anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. JOANNY CARREÑO

FAG/JC/Rosa
Sol. N° 26-2005