REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 1150-2004

DEMANDANTE:
GERARDO PALMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.286.870

APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADA:



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


MOTIVO Dres. NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.264 y 30.052, respectivamente.

LEONEL GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.034.996.

Dr. FELIX ALAYON SERRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.656

COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)


Comenzó el presente Juicio por demanda presentada por el Ciudadano: GERARDO PALMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.286.870, debidamente asistido por los Abogados NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.264 y 30.052, respectivamente, en su carácter beneficiario y por ente tenedor de una letra de cambio, la cual fue firmada y aceptada por el Ciudadano: LEONEL GAMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.034.996, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), la cual se obligó a cancelar a su vencimiento en fecha Quince (15) de Diciembre del año 2003, siendo dicha cantidad liquida y exigible y de plazo vencido, la cual se acompaña al libelo marcada con la letra “A”, y por cuanto fueron infructuosas todas las gestiones tendientes para obtener el cobro de dicho pago, es por lo que demanda como en efecto lo hace al ciudadano: LEONEL GAMEZ, antes identificado de conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que pague o de lo contrario sea obligada a ello, por este Tribunal. Admitida por este Juzgado la presente demanda en fecha 05 de Abril del 2004, librándose la respectiva Compulsa de intimación correspondiente al ciudadano: GERARDO PALMA, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro del plazo de Diez (10) días de despacho a contar desde su intimación, para que pague las siguientes cantidades: PRIMERO: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), monto del capital contenido en la letra de cambio. SEGUNDO: Los intereses moratorios que se produzcan desde la fecha de vencimiento de la descrita letra hasta la cancelación total de la obligación. TERCERO: Las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% la cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00); compareciendo mediante diligencia de fecha 03 de Mayo del año en curso, el Ciudadano Alguacil de este Despacho, dejando constancia que se entrevistó el ciudadano LEONEL GAMEZ, negándose a recibir y firmar la compulsa, la cual consigno sin efecto de firma.-

En fecha 7 de Mayo del 2004, comparece el Ciudadano: GERARDO GAMEZ, debidamente asistida por los Abogados JUVENAL CLEMENTE y NANCY DIAZ DE VALENCIA, y solicita lo preceptuado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, asimismo consigna Poder Apud-Acta, otorgados a los abogados antes mencionados.

Mediante diligencia de fecha 07 de Junio del 2004, comparecieron los Apoderados de la parte actora y solicitaron la paralización del proceso en virtud del fallecimiento del demandante ciudadano GERARDO GAMEZ, hasta tanto su heredera realice los trámites inherentes a la declaración sucesoral y nombre nuevamente representación legal.

Por auto de fecha 09 de Junio del 2004, el Tribunal insta al Abogado JUVENAL CLEMENTE, en su carácter acreditado en autos, a que consigne Acta de Defunción de su representado.

En fecha 21 de Junio del 2004, compareció la ciudadana DULCE MARIA PALMA, asistida por los abogados NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE, y mediante diligencia consignan a efectun videndi, original de constancia de únicos y universales herederos.-

Por diligencia de fecha 30 de Junio del año 2004, comparece por ante este Despacho la Ciudadana: DULCE MARIA PALMA, en su carácter de autos, debidamente asistida por los abogados NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE, consignan Poder Apud-Acta, que le fuera conferido.

Comparecieron los abogados NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE, en su carácter de autos y mediante diligencia solicitan la citación del demando de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Enero del 2005, la parte actora mediante diligencia solicita al Tribunal proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal mediante auto de fecha 19-01-2005, insta a la Secretaria del mismo para que practique la notificación por secretaría, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 28 de Marzo de 2005, la secretaría de este Despacho dejó constancia que le hizo entrega de la Boleta de Notificación a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al demandado quien manifestó que no firmaría.

Compareció en fecha 08 de Abril del 2005, el ciudadano LEONEL JESUS GAMEZ DIAZ, debidamente asistido por el abogado FELIX ALAYON, y procedió a formular oposición al decreto de intimación, asimismo consignó Poder Apud-acta, el cual le fue otorgado al abogado antes mencionado.

Por diligencia de fecha 14 de Abril del presente año, compareció el Apoderado de la parte demandada y consignó escrito de solicitud de nulidad y reposición de la causa

El Tribunal mediante auto de fecha 29-04-05, fijó el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar reunión conciliatoria entre las partes.

En fecha 12 de Mayo del 2005, en horas de despacho comparecen las partes por ante este Tribunal, Dres. JUVENAL CLEMENTE Y NANCY DIAZ DE VALENCIA, Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadana DULCE MARIA PALMA CASTILLO, el Dr. FELIX ALAYON, Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano: LEONEL GAMEZ, todos debidamente identificados en autos, y tuvo lugar el Acto Conciliatorio, con el fin de poner fin a este Juicio.-

Por auto de fecha 17 de mayo del año en curso el Tribunal acuerda la incorporación de las pruebas consignadas por la parte demandada en fecha 26-04-05, tal como fue solicitado en el acto conciliatorio.-

Ahora bien, en virtud de que la CONCILIACION, es una forma de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL; en la cual las partes de mutuo acuerdo deciden poner fin al juicio, tal como lo preceptúa el artículo 262 en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe considerarse como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación a la CONCILIACION celebrada entre las partes en fecha 12-05-2005, y lo HOMOLOGA en los términos allí establecidos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2005. Año 195º y 146º.-

LA JUEZ.,

Dra. FLOR ANGELICA GONZALEZ

LA SECRETARIA.,


Abg. JOANNY CARREÑO

En esta misma fecha, se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA.,


Abg. JOANNY CARREÑO



FAGS/JC/Lisbeth
Exp. N° 1150-2004