REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nº 663-96.-
PARTE DEMANDANTE: ELISEO MIGUEL GALLO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.870.522.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 26.976, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.287.933.-
PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO FRIAS MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 3,334.378.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARISELA H. DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.077, y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.292.180.-
MOTIVO: ACCION REDHIBITORIA.-
En fecha Trece (13) de Febrero de 1.995, el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, admitió la demanda que por ACCIÓN REDHIBITORIA, intentada la Profesional del Derecho, MIRIAN RODRÍGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ELISEO MIGUEL GALLO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.870.522, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO FRIAS MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 3,334.378, emplazando a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda para lo cual comisionó al extinto Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Francisco de Yare.-
En fecha Ocho (08) de Marzo de 1.995, compareció la Profesional del Derecho, MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y consignó constante de siete (07) folios útiles, Copia del libelo de la demanda debidamente registrada para interrumpir la prescripción de la acción.-
En fecha Seis (06) de Abril de 1.995, compareció la Profesional del Derecho, MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y consignó constante de cinco (05) folios útiles, las resultas de la citación de la parte demandada practicada por el Alguacil del Extinto Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Francisco de Yare.-
En fecha Dos (02) de Mayo de 1.995, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, dicto auto mediante el cual acordó desglosar el oficio N°. 731, por no corresponder a estas actuaciones y dejó copia certificada del mismo.-
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de 1.995, compareció ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques la Profesional del Derecho, MARISELA H. DE GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial del señor MARCOS ANTONIO FRIAS MIJARES, y estando dentro de la oportunidad legal de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuso la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6to.-
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 1.995, compareció la Profesional del Derecho, MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y mediante diligencia procedió a contestar la Cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el los Artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 1.995, compareció ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques la Profesional del Derecho, MARISELA H. DE GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial del señor MARCOS ANTONIO FRIAS MIJARES, y consignó constante de Dos (02) folios útiles, Poder que le fuera otorgado por el ciudadano MARCOS ANTONIO FRIAS MIJARES.-
En fecha Siete (07) de Junio de 1.995, compareció ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, la Profesional del Derecho, MARISELA H. DE GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial del señor MARCOS ANTONIO FRIAS MIJARES, y estando en la oportunidad legal para ello, consignó constante de dos (02) folios útiles, escrito de pruebas relacionadas con la incidencia surgida en el proceso, con anexos marcados con las letras a, b, c, d y e, respectivamente.-
En fecha Ocho (08) de Junio de 1.995, compareció ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, la Profesional del Derecho, MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Apoderada Judicial del señor ELISEO MIGUEL GALLO FERNANDEZ y consigno constante de un (01) folio útil, escrito de pruebas para ser agregados a los autos.-
En fecha Veinte (20) de Junio de 1.995, mediante auto expreso el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, agregó los escritos de pruebas de la incidencia promovidos por las partes en el presente juicio.-
En fecha Diez (10) de Julio de 1.995, compareció ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques la Profesional del Derecho, MARISELA H. DE GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial del señor MARCOS ANTONIO FRIAS MIJARES, y consigno constante de cinco (05) folios útiles, escrito de Conclusiones relacionadas con la incidencia surgida en el presente juicio.-
En fecha Cinco (05) de Octubre de 1.995, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, dicto sentencia mediante la cual declaro SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, acordando notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 1.995, compareció la Profesional del Derecho, MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y mediante diligencia procedió a dar por notificada de la decisión de las cuestiones previas y solicito se librara comisión a este Juzgado a los fines de que se notifique a la parte demandada de la sentencia.-
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 1.995, mediante auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques se acordó comisionar a este Tribunal a los fines de practicar la notificación de la parte demandada.-
En fecha Seis (06) de Diciembre de 1.995, compareció la Profesional del Derecho, MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y mediante diligencia consignó constante de (08) folios útiles, las resultas de la notificación de la parte demandada en la persona de su apoderada Judicial MARSELA H. DE GARCIA.-
En fecha Siete (07) de Diciembre de 1.995, compareció ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, la Profesional del Derecho, MARISELA H. DE GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial del señor MARCOS ANTONIO FRIAS MIJARES, y consigno constante de Cuatro (04) folio útil, escrito de contestación al fondo de la demanda.-
En fecha Nueve (09) de Enero de 1.996, compareció la Profesional del Derecho, MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y mediante diligencia consignó constante de (04) folios útiles, escrito de Pruebas, consignando asimismo recaudos constante de seis (06) folios útiles, para ser agregado en su oportunidad.-
En fecha diecisiete (17) de Enero de 1.996, compareció ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, la Profesional del Derecho, MARISELA H. DE GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial del señor MARCOS ANTONIO FRIAS MIJARES, y consigno constante de Cuatro (01) folio útil, escrito de seis (06) folios útiles, escrito de pruebas, con anexos de cuatro (04) folios útiles, para ser agregados en su oportunidad legal correspondiente.-
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 1.996, compareció el ciudadano ELISEO MIGUEL GALLO FERNANDEZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y mediante diligencia solicito le sea devuelto los documentos del vehículo objeto del presente juicio, y asimismo solicito que se ordene a la parte demandada consigne copia de la cédula de identidad a los fines de la matriculación del mencionado vehículo.-
En fecha Treinta (30) de Enero de 1.996, mediante auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se acordó agregar a los autos los escrito de pruebas promovidos tanto por la parte actora como por la parte demandada.-
En fecha Seis (06) de Febrero de 1.996, mediante auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.-
En fecha Doce (12) de Febrero de 1.996, compareció la Profesional del Derecho, MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y mediante diligencia consignó constante de un (01) folio útil, planilla de cancelación de arancel.-
En fecha Doce (14) de Febrero de 1.996, compareció ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, la Profesional del Derecho, MARISELA H. DE GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial del señor MARCOS ANTONIO FRIAS MIJARES, y consigno constante de un (01) folio útil, planilla de cancelación de arancel.-
En fecha Quince (15) de Febrero de 1.996, compareció la Profesional del Derecho, MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y mediante diligencia consignó constante de un (01) folio útil, planilla de cancelación de arancel certificación de los documentos solicitados en autos.-
En fecha Veintidós (22) de Febrero de 1.996 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, comisionó a este Juzgado a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas tanto por la parte actora como por la parte demandada, librando igualmente oficios al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esa misma Circunscripción Judicial, al Director de Transporte y Tránsito Terrestre y Banco Provincial.- Asimismo acordó expedir por Secretaria las copia certificadas solicitadas por la parte actora.-
En fecha Veintiocho (28) de Febrero de 1.996, compareció ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, la Profesional del Derecho, MARISELA H. DE GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial del señor MARCOS ANTONIO FRIAS MIJARES, y consigno constante de un (01) folio útil, planilla de cancelación de arancel.-
En fecha Veintiocho (28) de Febrero de 1.996, compareció ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, la Profesional del Derecho, MARISELA H. DE GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial del señor MARCOS ANTONIO FRIAS MIJARES, y consigno constante de dos (02) folios útiles original del documento donde consta la asociación de la Dra. Llaira Gómez Rico al Poder conferido por la parte demandada a su persona.-
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 1.996, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, libró oficio a este Tribunal.-
En fecha veintiséis (26) de Febrero de 1.996, el ciudadano RAMON HERRERA BARRIOS, Secretario Titular de este Juzgado, se inhibió de actuar en la Comisión librada a este Juzgado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, siendo designada como secretaria accidental a la ciudadana LILIAN MENESES ABREU.-
En fecha veintinueve (29) de Febrero de 1996, se le da entrada a la Comisión librada a este Juzgado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, fijándose hora para la comparecencia de los testigos a evacuar en la misma.-
En fecha cinco (05) de marzo de 1996, siendo el día y la hora fijada para el acto de comparecencia de los testigos comparecieron los ciudadanos ELEUTERIO CORREA, LUIS RUEDA, y se declaro desierto el acto del testigo ALFREDO ALVARADO.-
En fecha seis (06) de marzo de 1996, siendo el día y la hora fijada para el acto de comparecencia de los testigos comparecieron los ciudadanos RAMON ANTONIO VILLALTA, declarándose desierto el acto de los testigos RAFAEL ESTRADA y PEDRO OCOPIO.-
En fecha dos (02) de abril de 1996, se acordó devolver la comisión al lugar de origen con oficio N°. 921, previo cómputo practicado por secretaria.-
En fecha veintitrés (23) de abril de 1996, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, de conformidad con la Resolución N°. 619 de fecha 30-01-96, acordó remitir el presente expediente en su forma original a este Juzgado, a fin de que este siguiera conociendo de la causa.-
En fecha veintidós (22) de julio de 1996, el ciudadano RAMON HERRERA BARRIOS, Secretario Titular de este Juzgado, se inhibió de actuar en el presente expediente, siendo designada como secretaria accidental a la ciudadana LILIAN MENESES ABREU.-
En fecha veintidós (22) de julio de 1996, se le dio entrada a este Expediente bajo el N°. 663-96, y se libraron boletas de notificación Nros. (107) y (108).-
En fecha veintitrés (23) de julio de 1996, se recibieron actuaciones relacionadas con este expediente procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques y fueron agregadas al mismo.-
En fecha ocho (08) de agosto de 1996, el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de notificación N°. 107, que le fuera firmada por el ciudadano ELISEO MIGUEL GALLO FERNANDEZ, a quién notifico el día 08-08-96.-
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 1997, compareció la Profesional del Derecho, MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, y solicito la ratificación de los oficios insertos a los folios 126, 129, 131, 132 y 133, de este expediente.-
En fecha veintidós (22) de Mayo de 1997, se recibió comunicación proveniente del Banco Provincial.-
En fecha cuatro (04) de Agosto de 1997, compareció la Profesional del Derecho, MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, y ratifico la diligencia de fecha 25-05-97.-
En fecha doce (12) de agosto de 1997, se dicto auto mediante el cual se acordó oficiar al Banco Provincial, Gerente de Investigaciones Bancarias.-
En fecha doce (12) de agosto de 1997, librar oficios ratificando los cursantes a os folios (126), (129), (131) y (132).-
En fecha catorce (14) de agosto de 1996, el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de notificación N°. 108, que le fuera firmada por el ciudadano MARCOS ANTONIO FRIAS MIJARES, a quién notifico el día 14-08-97.-
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 1997, se recibió comunicación proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 1.997mediante auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se designó como secretaria accidental a la ciudadana YANEDY MEDINA RAVELO, por cuanto la anterior secretaria accidental ya no labora en este Tribunal.-
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 1997, se dicto auto mediante el cual acuerda resolver la cuestión prejudicial en la sentencia definitiva, una vez que conste en autos la sentencia definitiva de la causa signada bajo el N°. 4198-95.-
Para decidir el Tribunal observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener el curso en el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 27 de Septiembre de 1999, fecha en la cual este Tribunal dicto auto el cual es del tenor siguiente: “JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE-. 189° y 140°. Por cuanto de la revisión y estudio del presente expediente, el Tribunal observa que existe una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 ordinal 8vo del Código de Procedimiento Civil. Y dicha cuestión prejudicial será resuelta por el Tribunal en la sentencia definitiva por haber sido contra dicha la misma, y hasta que conste en autos o sea consignada la sentencia definitiva del expediente N°. 4195e Municipio.-
Ahora bien, aún cuando la causa se encontraba en estado de decidir, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de vencido el lapso de evacuación de las pruebas promovidas en la presente causa, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión.-
Por tanto, al no existir actividad alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año y, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa intentada por el ciudadano ELISEO MIGUEL GALLO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.870.522, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO FRIAS MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 3,334.378 por ACCION REDHIBITORIA.-
Se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y Archivase el expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Diez (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005).-AÑOS: 195° y 146°.-
EL JUEZ.,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA
ABG, MARÍA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
Seguidamente y en la misma fecha se publico y registro la anterior decisión previo el anunció de Ley, se libraron Boletas de Notificación Nros. (319) y (320).-
LA SRIA.,
ABG, ORTA MERCHAN
EXP. N°. 663-96.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-
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