REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nº 1.206-02.-
PARTE DEMANDANTE: LANDAETA JOSE ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.994.973.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: RICHERT O. GONZALEZ y WILLIAN ROSENDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.819 y 83.880, respectivamente, en sus carácter de0 Procuradores del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Charallave.-
PARTE DEMANDADA: Empresa “B” & “B” INGENIEROS, C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano DOMINGO SAGO.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En fecha Dos (02) de Julio del 2002, el ciudadano LANDAETA JOSE ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.994.973, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho, RICHERT O. GONZALEZ y WILLIAN ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.819 y 83.880, respectivamente, en sus carácter de Procuradores del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Charallave, introdujo por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Empresa “B” & “B” INGENIEROS, C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano DOMINGO SAGO.-
En fecha Cuatro (04) de Julio del 2002, el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo, antes mencionado, declino la competencia a este Tribunal por la cuantía y el territorio.-
En fecha Once (11) de Julio del 2002, se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, constante de nueve (09) folios útiles.-
En fecha Quince (15) de Julio del 1002, se admitió la presente demanda y se acordó emplazar a la Empresa “B” & “B” INGENIEROS, C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano DOMINGO SAGO.-
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre del 2002, el Alguacil de este Juzgado manifestó que a pesar de haberse trasladado en más de tres oportunidades a la dirección que le fue indicada para practicar la citación de la parte demandada, le fue imposible practicarle por no haberla localizado, consignando al tal efecto la compulsa respectiva.-
En fecha Tres (03) de Octubre del 2003, comparece ante este Juzgado el ciudadano LANDAETA JOSÉ ANTONIO, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo WILLIAN ROSENDO, y solicito la citación por carteles de la empresa demandada.-
En fecha Diez (10) de Octubres del 2002, por auto dictado se acordó la citación por carteles de la empresa demandada y a tal efecto se libró el cartel correspondiente.-
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del 2002, la ciudadana Secretaria de este Juzgado mediante diligencia dejó constancia de haberse trasladado a la morada de la empresa demandada y no pudo fijar el cartel de citación librado a la misma por cuanto fue informada por vecinos del lugar que le empresa no funciona y nunca ha funcionado en dicha dirección.-
En fecha Seis (06) de Noviembre del 2002, comparece ante este Juzgado el ciudadano LANDAETA JOSÉ ANTONIO, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo WILLIAN ROSENDO, y solicito por cuanto la parte demandada no tiene bienes en esta localidad y la misma tiene sus instalaciones en San Juan de los Morros, se comisionará al Tribunal competente a los fines de que se avocará al conocimiento de la siguiente causa, para dar cumplimiento a la celeridad procesal, pero nunca solicito la citación de la parte demandada en la forma que lo establece la Ley.-
Ahora bien por cuanto este Tribunal, de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha de admisión de la presente demanda, y de la ultima actuación que fue el día 06-11-2002, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y como quiera que tal incumplimiento se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento, con los efectos señalados en el artículo 271 Ejusdem, y se ordena el archivo del presente expediente.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).-AÑOS: 195° y 146°.-
EL JUEZ.,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA.,
ABG, MARÍA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
Seguidamente y en la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde se publico y registro la anterior decisión previo el anunció de Ley.-
LA SRIA.,
ABG, ORTA MERCHAN.-
EXP. N°. 1.206-02.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-
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