REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


EXPEDIENTE Nº 1.297-03


PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO FLORES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-5.403.804.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA MARIA DE LA CARIDAD NAPOLES y CARLOS MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.079 y 80.468, y titulares de las cédulas de identidad Nrsos. V- 7.956.624 y V- 7.216.784, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PEDRO OLLARVES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle la Antena, Sector El Rodeo, Casa N°. 06, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N°. V- 7.496.485.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-


En fecha Veintidós (22) de Septiembre del 2003, los Profesional del Derecho, ADRIANA MARIA DE LA CARIDAD NAPOLES y CARLOS MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.079 y 80.468, y titulares de las cédulas de identidad Nrsos. V- 7.956.624 y V- 7.216.784, respectivamente,en sus carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JESUA ALBERTO FLORES, presentaron libelo de demanda por ante este Juzgado, contra el ciudadano PEDRO OLLARVES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle la Antena, Sector El Rodeo, Casa N°. 06, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N°. V- 7.496.485, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del 2003, se admitió la demanda y se acordó la intimación de la parte demandada ciudadano PEDRO OLLARVES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle la Antena, Sector El Rodeo, Casa N°. 06, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N°. V- 7.496.485, y se decreto medida provisional del embargo sobre bienes propiedad del demandado. -

En fecha en fecha Dos (02) de Marzo del 2004, compareció el Profesional del Derecho, Abogado CARLOS MOSQUEDA, y solicito la citación de la parte demandada.-

En fecha Veintinueve (29) de Marzo del 2004, comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y consigno constante de (04) folios útiles, la compulsa que le fuera entregada para practicar la intimación de la parte demandada por cuanto no obstante de haberse trasladado en más de tres oportunidad a la dirección que le fue suministrada no la localizo.-

En fecha Treinta y uno (31) de Marzo del 2004, la Doctora MARTHA ROSA GARCIA, en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal mediante auto expreso se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha Treinta y uno (31) de Marzo del 2004, se acordó corregir la foliatura.-

Ahora bien por cuanto este Tribunal, de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha de admisión de la presente demanda, y de la ultima actuación que fue el día 21-03-04, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y como quiera que tal incumplimiento se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento, con los efectos señalados en el artículo 271 Ejusdem, y se ordena el archivo del presente expediente.-

Se acuerda suspender la Medida de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal en fecha 25-09-2003.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).-AÑOS: 195° y 146°.-
EL JUEZ.,

DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA.,


ABG, MARÍA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.

Seguidamente y en la misma fecha, siendo la una (1:00) de la tarde se publico y registro la anterior decisión previo el anunció de Ley.-
LA SRIA.,


ABG, ORTA MERCHAN.-


EXP. N°. 1.297-03.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-