REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL
DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 146°

EXPEDIENTE Nº 1.377-2005.-


PARTE DEMANDANTE: ANNE GOMEZ RICO y MARCOS ANTONIO GUAREMA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.412.908 y V- 4.006.369, respectivamente en sus carácter de Endosatarios en Procuración de una Letra de Cambio librada y a favor de la Sociedad Mercantil PINTO CENTER C.A., representada por su Director Principal ciudadano RODOLFO OSCAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 5.012.517.-


PARTE DEMANDADA: MAYELA ADRIANA GRATEROL BOSQUE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-4.285.681.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL BARROSO CORTEZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 45.453 y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.405.829.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

Visto el Escrito presentado en fecha 30-05-05, por los Profesionales del Derecho ANNE GOMEZ RICO y MARCOS ANTONIO GUAREMA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.412.908 y V- 4.006.369, respectivamente, en sus carácter de Endosatarios en Procuración de una Letra de Cambio librada por y a favor de la Sociedad Mercantil PINTO CENTER C.A., representada por su Director Principal ciudadano RODOLFO OSCAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 5.012.517, y por la Profesional del Derecho MARIBEL BARROSO CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 45.453 y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.405.829,en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual convinieron celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, solicitando igualmente se deje sin efecto la medida de embargado preventivo decretada en la presente causa, asimismo la parte demandada desiste tanto de la acción como del procedimiento de la reconvención propuesta en su escrito de contestación y finalmente ambas partes solicitaron se homologue la presente transacción, en el juicio incoado en contra de la ciudadana MAYELA ADRIANA GRATEROL BOSQUE, anteriormente identificada; se admite el pedimento a que se refiere.-En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLAGACION COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. De igual manera se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, a fin de que se sirva remitir en el estado en que se encuentra el resultado de la comisión que le fue conferida en fecha 20-05-05, mediante oficio N°. 246. Se acuerda archivar el presente expediente.- Librese oficio.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-


EL JUEZ.,


DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA.,



ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.

Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró Oficio N°. 281.-

LA SRIA.,


ABG, ORTA MERCHAN.-







EXP.Nº. 1.377-2005.-
GFCV/ MAOM/ yanedy.-