REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 12 DE MAYO DE 2.005
195º y 146º




Una vez visto, revisado y analizado el desarrollo del presente expediente se puede observar lo que a continuación se describe: la presente causa in comento se instruyó por ante este Juzgado, en fecha 19 de marzo del año 2.003, mediante la comparecencia de los ciudadanos MARIO RUBEN CASTELLANOS RIVAS Y BLAS ANTONIO MEREGUARE, ambos plenamente identificado en autos, por motivo de CONVENIO DE PAGO. Dicha solicitud fue admitida, teniendo lugar el acto conciliatorio el cual fue suscrito por las partes intervinientes en la misma fecha 19 de marzo del año 2003. Ahora bien observa este juzgador que en la presente causa las partes interesadas nunca presentaron por este despacho a darle el debido impulso procesal a la causa solicitada, considerando que se cumplen con los presupuestos procesales de la institución jurídica de la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en virtud de que han transcurrido dos (2) años, un (1) mes y veintitrés (23) días, cantidad esta que asciende a un total de días de despacho de trescientos cuarenta y cinco (345), constituyéndose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 y 268 del Código Civil; en consecuencia se DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA y se ordena el archivo del presente expediente y su respectiva remisión a la Oficina Principal de Archivo Judicial. Guatire.- Es Todo y así se decide.- Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ











EL SECRETARIO,

ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS



En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am)







EL SECRETARIO,


ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS


















ELMP/aagv/nm
Exp. Nº 2003-17.-