REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 23 de Mayo de 2005
195° y 146°


Vista la solicitud que antecede, presentada por el abogado GUALBERTO FRANCISCO CAMPOSANO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8766, en la cual requiere al Tribunal la práctica de una Inspección Judicial, en la Calle Ribas N° 11 B, contiguo a la Ribas N° 13 de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, désele entrada bajo el N° 054385 en los libros respectivos. En relación a su contenido, este Tribunal observa que en el referido escrito el solicitante de la inspección no indica los hechos sobre los cuales pretende dejar constancia, manifestando únicamente que se reserva indicar el objeto de la diligencia extralitem para el momento de su práctica, es decir, los hechos que con tal actuación pretende trasladar el solicitante son desconocidos por este Tribunal, lo que a su vez impide a quien suscribe el presente auto determinar si se cumplen los extremos que exige el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la actuación requerida tenga por objeto “(…) poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes”, así como tampoco es posible establecer si con ella se pretende el traslado de hechos para los cuales se requieren conocimientos técnicos o periciales. Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal niega la solicitud de inspección judicial efectuada por el abogado GUALBERTO FRANCISCOCAMPOSANO LEÓN, ya identificado, por existir indeterminación respecto de lo que constituye su objeto, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,


SAMANTA ALBORNOZ


EMM/SA/mbm
Solicitud N° 054385