REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de Mayo 2005
195° y 146°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la abogada ANA SANTANDER ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.497, en la cual requiere al Tribunal la práctica de una Inspección Judicial, en una porción de terreno ubicada en lo que hoy se conoce como Hacienda El Manantial, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el escrito de solicitud, désele entrada bajo el N° 054384 en los libros respectivos. En relación a su contenido, este Tribunal encuentra que la solicitante pretende en su solicitud que este Tribunal deje constancia de hechos que requieren el dominio de conocimientos técnicos propios de la práctica de una prueba pericial topográfica, pues solicita que este Tribunal deje constancia del área o superficie del inmueble que señala como objeto de la actuación extralitem, sus linderos , la extensión de la porción “intervenida” y si ésta se encuentra dentro del terreno descrito en la solicitud, es decir, básicamente requiere que este Tribunal establezca los linderos individuales del lote de terreno objeto de inspección y si los mismos corresponden efectivamente con los linderos particulares señalados por la solicitante, todo lo cual sólo puede hacerse con base a la ubicación especial del inmueble determinada por cartas de posicionamiento global, que establezcan fehacientemente que la ubicación coincide -Coordenadas de trazo meridional (UTM)- lo que evidentemente escapa de lo que debe constituir el objeto de toda diligencia Extralitem, requerida conforme a lo previsto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cabe precisar que la Inspección Judicial sólo comporta o involucra una percepción sensorial directa efectuada por el Juez o Tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de verificar sus cualidades, condiciones o características al momento de practicar la misma y no la determinación de circunstancias que requieren la aplicación de conocimientos especiales. Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal niega la solicitud de inspección judicial efectuada por la abogada ANA SANTANDER ORTÍZ, ya identificada, por improcedente, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA,
SAMANTA ALBORNOZ
EMMQ/SA/mbm.
Solicitud N° 054384
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