REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 006753
PARTE ACTORA: GLADYS ELENA PERDOMO LIENDO y MARISOL VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JAVIER TRUJILLO PÉREZ y Sociedad Mercantil “SEGUROS SOFITASA C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAÚL ALVÁREZ PALACIOS e ISA AMELIA DE JESÚS RONDÓN.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO PEDRO JAVIER TRUJILLO PÉREZ: YAKELIN TABOADA.
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA, Sociedad Mercantil “SEGUROS SOFITASA C.A.”: INES JACQUELINE MARTINI MARTEL.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS.
Las partes y sus apoderados han sido mencionados sin indicación de sus datos personales, toda vez que de las actas que conforman el expediente no es posible inferir los mismos.
I
ANTECEDENTES
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: 1) En fecha 02 de octubre de 2001, la ciudadana DENIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-10.277.656, siendo Asistente de este Juzgado manifestó mediante acta que los Apoderados Judiciales de la parte actora hicieron acto de presencia en el Área de Archivo de este Despacho Judicial, con el fin de solicitar el expediente signado con el N° 006753, no siendo posible su préstamo por que dicho expediente no pudo ser localizado. En tal virtud, se ordenó en forma preventiva su reconstrucción y la notificación de las partes, a fin de que suministraran copias fotostáticas de los posibles recaudos que se hallaban insertos en el referido expediente. 2) En fecha 06 de abril de 2004, se acordó la reconstrucción del antes mencionado expediente, mediante el libro diario de este Juzgado, desde la fecha de entrada de la referida causa, y se ordenó expedir copia certificada de los asientos del mismo, con el objeto de ser agregada a los autos. 3) En fecha 13 de abril de 2004, se ordenó notificar a las partes, con el objeto de informarles que la Juez de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa, y para que manifestaran si tienen algún interés en impulsar el mencionado juicio, toda vez que se encuentra paralizado desde el año 2001, y en caso afirmativo, consignen copia certificada de las actuaciones que tengan en su poder y guarden relación con el caso que nos ocupa. 4) En fecha 10 de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal consigna a los autos del presente expediente, copias de las boletas de notificación libradas a la parte actora ciudadanas GLADYS ELENA PERDOMO LIENDO y MARISOL VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, las cuales fueron firmadas por uno de sus Apoderados Judiciales, quedando de esa manera debidamente notificadas. 5) En fecha 17 de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal consigna copia de la boleta de notificación librada a la parte demandada ciudadano PEDRO JAVIER TRUJILLO PÉREZ, la cual fue firmada por la Apoderada Judicial del mismo, quedando de esa manera debidamente notificado. 6) En fecha 14 de enero de 2005, fueron recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guardan relación con la notificación de la parte codemandada Sociedad Mercantil SEGUROS SOFITASA C.A., debidamente practicada.
II
MOTIVA
De las actuaciones antes enumeradas, se desprende que ninguna de las partes ha realizado actuación alguna a fin de darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2004, lo cual hace presumir a este Juzgador que ninguna de las partes tienen interés en impulsar la continuación del juicio hasta obtener la sentencia definitiva o de mérito, es decir, no tienen interés en que se le administre justicia, lo que da lugar a la declaratoria de extinción de la acción por pérdida del interés que el actor debe mostrar en todas las fases del proceso conforme lo prevé el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, criterio este aplicado por el Máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, según el cual: “(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra- como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”.

Por las consideraciones que anteceden, y dada la inactividad de las partes, a pesar de haber sido notificadas a fin de que impulsaran la presente acción este Tribunal debe concluir que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la acción, por no haber sido cumplidas por las partes las formalidades necesarias para la continuación del presente juicio hasta su conclusión y así se establece.

III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la extinción por decaimiento del interés de la acción incoada por las ciudadanas GLADYS ELENA PERDOMO LIENDO y MARISOL VELÁSQUEZ contra el ciudadano PEDRO JAVIER TRUJILLO PERÉZ y la Sociedad Mercantil SEGUROS SOFITASA C.A.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 30 de mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Exp. No. 006753
EMMQ/SA/ddch