LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2022 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 25 de noviembre de 2003, la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 10 de julio del año 1992, bajo el Nº 37, Tomo 21 A-SGDO, actuando como Administrador del Edificio 12 del “Conjunto Residencial Colina Alta, Etapa IV” a través de su apoderado judicial abogado SCARLETH RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.932.734, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.573, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 04 de octubre de 2002, el cual acompañó a esta demanda marcado “A”, demandó a los ciudadanos: LEIDA NATALIA DIAZ HERRERA y RAFAEL GUILLERMO HERRERA LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-3.818.753 y V-3.548.120, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que los ciudadanos: LEIDA NATALIA DIAZ HERRERA y RAFAEL GUILLERMO HERRERA LEAL, son propietarios del apartamento Nº 12-1-A del Conjunto Residencial Colina Alta, Etapa IV, Edificio 12, jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y que no ha pagado las cuotas de condominio desde el mes de marzo de 2003 hasta el mes de septiembre de 2003, lo que suma la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.285.575,89). Procede a relacionar cada una de las obligaciones acompañando veintisiete (27) recibos de condominio los cuales opuso a la demandada.-
Dice que a pesar de las gestiones realizadas, han sido infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial, por lo que fundamentada en los Artículos 7, 11, 12, 13,14, 15, 18 y 20 literales e) de la Ley de Propiedad Horizontal; 1.264, 1.271, 1.273, 1.291, 1.295, 1.297 del Código Civil y 588 Ordinal 3; 630, 634, 636, 637 y 638 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar a los ciudadanos: LEIDA NATALIA DIAZ HERRERA y RAFAEL GUILLERMO HERRERA LEAL, para que convenga en pagar, o a ello sea condenada por el tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.285.575,89). monto total de los recibos señaladas.- SEGUNDO: Los recibos de condominio que se sigan venciendo hasta la total y definitiva terminación del proceso.- TERCERO: El interés legal y de mora que se siga causando hasta la definitiva cancelación de los meses de condominio que correspondan al inmueble, la indexación de lo debido y las costas del presente procedimiento.-
En fecha 10 de mayo de 2005, compareció la abogado SCARLETH RONDON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana: LEIDA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.818.753, debidamente asistida por el Abogado ANGELMIRO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.525 y exponen:
“La parte demandada se da por citada de la presente acción. 2. conviene en la demanda y acepta cancelar el monto de la demanda por Bs. 1.934.646,15; los intereses por Bs. 268.233,96; los Honorarios en un 30% por Bs. 660.864,03; la gestión de cobranza por Bs. 179.535,16 y adicional a ello la cantidad de Bs. 756.720,70, por concepto de nuevas cuotas de condominio, homologación y actualización de intereses de mora. 3. El pago de Bs. 3.800.000, como reconocimiento de mi deuda por los condominios atrasados, mas los intereses mas la gestión de cobranza mas los honorarios profesionales implica el pago de la deuda. 4. El pago de la deuda lo va a realizar la obligada de la siguiente manera: un abono inicial de Bs. 950.000.00 en este acto y la cantidad de de Bs. 2.850.000,00; en tres pagos mensuales, parciales y consecutivo de Bs. 950.000,00, a pagar los primero cinco días de cada mes, es decir, en fecha 05-06-05, 05-07-2005 y 05-08-2005. 5. Se compromete adicional la obligada a cancelar los días 15 de cada mes, es decir, mayo, junio y julio el mes que se genere y a cancelar y a cancelar en el mes de septiembre 2005, la diferencia de los intereses a que hubiere lugar por el retrazo del pago de la obligación. 6. La apoderada actora acepta el presente convenio sin tener nada que reclamar al respecto. 7. La Apoderada actora solicita se homologue la presente acción en base al petitorio del libelote demanda por el acuerdo realizado entre las partes…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CAPITULO I DE LA VIA EJECUTIVA, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
CONCLUSION
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han convenido en la presente causa. La demandada goza de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, y el actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para convenir, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar el convenimiento realizado por las partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) seguido por la comunidad de propietarios del Edificio 12 del “Conjunto Residencial Colina Alta, Etapa IV”contra LEIDA NATALIA DIAZ HERRERA y RAFAEL GUILLERMO HERRERA LEAL como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- Años: 195º y 146º.-

EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 12-05-2005 siendo las 2:00 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


WHO/LRSH
EXP.C.N° 2022