este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por los ciudadanos FLOR ISTURIZ DE DELGADO Y RAFAEL JOSE DELGADO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.280.076 y V-3.630.279, representados judicialmente por la profesional del Derecho LEIDA ESCALANTE, como consta de Poder Especial que riela desde el folio 5 al 6 y su vuelto, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.400.337, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.858, contra el ciudadano HECTOR ENRIQUE CARTAGENA, chileno, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° E-80.397.946, en razón que el demandado incurrió en CONFESION FICTA por cuanto no concurrió al acto de contestación de la demanda ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, que la pretensión no es contraria a derecho y que la demandada nada probó que le favoreciera durante el proceso. ASÍ SE DECIDE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° D-645-05.-
DEMANDANTES: FLOR ISTURIZ Y RAFAEL JOSE DELGADO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.280.076 y V-3.630.279.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: LEIDA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.400.337, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.858.
DEMANDADO: HECTOR ENRIQUE CARTAGENA, chileno, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° E-80.397.946.
MOTIVO: DESALOJO.
NARRATIVA:
El 1° de abril de 2005, se recibe la presente demanda por desalojo intentada por los ciudadanos: FLOR ISTURIZ DE DELGADO y RAFAEL JOSE DELGADO CASTRO, debidamente representados por la Dra. LEIDA ESCALANTE, contra el ciudadano: HECTOR ENRIQUE CARTAGENA, todos identificados en el encabezado de la presente, la cual se admite formalmente en fecha 4-4-05, ordenándose la citación por boleta de la parte demandada.
El 7-4-05, la parte accionante consigna los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa, solicitando además la habilitación de todo el tiempo necesario para que se efectúe la citación de la parte accionada, lo cual se acuerda por auto de data 12-4-05.
El 27-4-05, comparece el ciudadano: HUGO WILFREDO FERREIRA, Alguacil de este despacho quien consigna debidamente firmada Boleta de Citación a nombre del ciudadano: HECTOR ENRIQUE CARTAGENA, titular de la cédula de Identidad N° E-80.397.946, a los fines que este ultimo de contestación a la demanda en el lapso establecido para ello.
El 2-5-05, siendo la oportunidad correspondiente se apertura la causa a pruebas de conformidad con lo estipulado en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4-5-05, comparece la parte actora quien consigna escrito de pruebas, el cual es admitido por auto expreso de fecha 5-5-05, fijándose el sexto (6°) día de despacho siguiente a esa fecha para que tenga lugar la prueba de Exhibición de Documento promovida por la demandante a las once de la mañana (11:00 am), librándose boleta de notificación.
El 10-5-05, comparece la DRA. LEIDA ESCALANTE, en su condición de parte actora quien mediante diligencia solicita se habilite el tiempo necesario con el objeto que se practique efectivamente la Notificación de la parte demandada, lo que se acuerda por auto de esa misma fecha (10-5-05).
El 12-5-05, comparece por ante la Secretaría de este Despacho el ciudadano: HUGO WILFREDO FERREIRA MORENO, quien consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandada, a los fines que esta proceda a la Exhibición de Documento respectiva.
En fecha 17 de mayo de 2005 siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada par el Tribunal para que tenga lugar el acto de exhibición de documento, se enuncio el mismo previo formalismos de ley, no compareciendo el accionado ni la parte promovente de la prueba, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno declarándose DESIERTO el mismo.
MOTIVA
Del estudio realizado a las actas que forman este expediente se evidencia que estando la demandada debidamente citada no compareció a contestar la demanda ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial. Ahora bien, la Sala de Casación Civil en criterio reiterado, al cual esta sentenciadora se acoge, ha señalado que la inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía a la misma, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción juris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda, siempre y cuando, la pretensión intentada no sea contraria a derecho por una parte y por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca. Ahora, en el presente caso la demandada no acudió a contestar la demanda, ni a promover ni evacuar pruebas que le favorecieran en el tiempo procesal correspondiente y siendo que la petición del demandado, es decir, EL DESALOJO del inmueble objeto del presente juicio es una acción que se encuentra tutelada en el ordenamiento jurídico vigente, forzoso es para esta sentenciadora declarar la confesión ficta de la demandada conforme lo establecido en el Artículo 887 en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos expuestos tanto de hecho como de derecho en la narrativa y motiva, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por los ciudadanos FLOR ISTURIZ DE DELGADO Y RAFAEL JOSE DELGADO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.280.076 y V-3.630.279, representados judicialmente por la profesional del Derecho LEIDA ESCALANTE, como consta de Poder Especial que riela desde el folio 5 al 6 y su vuelto, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.400.337, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.858, contra el ciudadano HECTOR ENRIQUE CARTAGENA, chileno, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° E-80.397.946, en razón que el demandado incurrió en CONFESION FICTA por cuanto no concurrió al acto de contestación de la demanda ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, que la pretensión no es contraria a derecho y que la demandada nada probó que le favoreciera durante el proceso. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con la letra “a” del Artículo 34 de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, SE CONDENA al demandado a entregar completamente desocupado y libre de personas y bienes el inmueble objeto de esta demanda, constituido por la Planta Baja de una casa distinguida con el N° tres (3), situada en la Calle Juan España de esta ciudad de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.
SE CONDENA en COSTAS por haber sido vencida totalmente el demandado de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente Sentencia Definitiva se dicta en el lapso establecido en el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena la notificación de las partes.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
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