REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° D-537-02.-
DEMANDANTE: Compañía Anónima PINTURAS TACARIGUA S.A. “PINTACASA”, domiciliada en Caracas, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 34-A, en fecha 13 de Julio de 1965.-
APODERADO JUDICIAL: JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas Distrito Capital aquí de Tránsito, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.153.219, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 1.608.-
DEMANDADO: EMPRESA ELECTBUS, S. A, domiciliada en este Municipio e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en facha 21 de Octubre de 1997, bajo el N° 80, Tomo 158-A-Qto.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
NARRATIVA
En fecha 07 de Junio de 2002, se recibió la presente demanda intentada por la Compañía Anónima PINTURAS TACARIGUA, S.A. “PINTACASA”, en la persona de su Apoderado Judicial ciudadano: JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, contra la Empresa ELECTBUS, S.A., todos identificados en el encabezamiento de la presente, contentiva del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN).- Folios 1 al 2 y sus recaudos del folio 3 al 09.-
En la misma fecha (07-06-2002), fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, a los fines que dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación pagara o formulara oposición a las cantidades demandadas, librándose la boleta de intimación respectiva. Folio 10 y 11.-Se ordeno abrir el Cuaderno de Medidas en esta misma fecha.
En fecha 18 de Junio de 2002, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Juan Luis Aguana Figuera, quien consigno Copias fotostáticas para la elaboración de la Compulsa correspondiente. Asimismo ratifico el pedimento de la Intimación ordenada en carretera Cúa- Tacaca. Cursante al folio 13.-
En fecha 11 de junio de 2002, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Juan Luis Aguana Figuera, ratificando la solicitud contenida en el libelo de la demanda, cursante al folio 02 del Cuaderno de Medidas.-
En fecha 13 de Junio de 2002, se libró auto en el cual se decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado. Cursante al folio 4 del Cuaderno de Medidas y a tales fines se libró el.-exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.-
En fecha 18 de Julio de 2002, se recibió resultas del exhorto que libró este Juzgado en fecha 13-06-2002, cursante a los folios 7 al 22 Cuaderno de Medidas siendo esta la última actuación que consta en el expediente sin que las partes hayan aportado el impulso procesal. Respectivo.-
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 18 de Julio de 2002, fecha de la ultima actuación que consta en el expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Compañía Anónima PINTURAS TACARIGUA S.A. “PINTACASA”, domiciliada en Caracas, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 34-A, en fecha 13 de Julio de 1965 contra EMPRESA ELECTBUS, S. A, domiciliada en este Municipio e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el N° 80, Tomo 158-A-Qto. Asimismo se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, dictada en fecha 13-06-2002, mediante oficio N° 2850-00302.-por lo que en consecuencia se acuerda librar oficio al Representante de la Depositaria Judicial F.M.C.A., a los fines de participarle del levantamiento de dicha medida.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa a los Veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO,
Dr. JESUS ALBERTO ZERPA PEÑA
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
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