REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente 2089-00

PARTE ACTORA: JOSE GAVINO SIVIRA NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.177.211, de profesión vigilante, con domicilio en el barrio Gran Colombia, casa Nro. 32, Carrizal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAGALI MACEDO WALTER y GABRIELA YAJAIRA MENA MACEDO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.905 y 73.174, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A., entidad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en la oficina de registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 18, Tomo 30-A, de fecha 10 de octubre de 1958, reformada el 14 de noviembre de 1972, bajo el Nro. 25, Tomo 144-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS MARÍA CUBERO PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.628.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
RECURSO DE INVALIDACION

II
Determinación preliminar de la controversia

Se inició el presente juicio por Recurso de Invalidación propuesto contra la sentencia dictada el 27 de octubre del 2003, en la cual se declaró Con Lugar la demanda de Calificación de Despido interpuesta por José Gavino Sivira Negrín contra la sociedad mercantil Serenos Asociados.

Fundamenta su recurso la demandante en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Son causas de Invalidación: La Falta de citación, o el error o fraude cometido en la citación para la contestación”.

En fecha 11 de junio del 2004, este tribunal admitió la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público o las buenas costumbres y ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano José Gavino Sivira Negrín, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.

El 06 de julio del 2004, compareció el ciudadano alguacil de este juzgado quien manifestó que habiéndose trasladado al domicilio del demandado, fue atendido por el ciudadano José Sivira Negrín, quien una vez impuesto de la citación se negó a firmar el recibo correspondiente. Mediante diligencia consignada el 29 de septiembre del 2004, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara boleta de citación a nombre de la abogada María Magali Macedo Walter, este tribunal en auto de fecha 30 de ese mes y año negó lo solicitó y acordó librar boleta de notificación de la declaración del alguacil a ser fijada por el secretario del juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

El 06 de octubre de ese año, compareció el ciudadano José Antonio Freitas, secretario de este Juzgado quien expuso quien consignó boleta de notificación sin firmar por el demandado.

El 11 de noviembre del 2004, compareció la abogada María Magali Macedo Walter en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consignó en dos (02) folios útiles escrito de contestación a la demanda.

El 06 de diciembre del 2004, compareció la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas, este tribunal las admitió salvo su apreciación en la definitiva en auto dictado el 17 de diciembre de ese año.

El 28 de marzo del 2005, concluida la sustanciación del expediente se dijo “vistos” y se declaró la presente causa en estado de sentencia.

Por lo tanto este tribunal estando dentro del lapso establecido pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

III

Se desprende de las copias certificadas de las actas que conforman el expediente donde fue dictada la sentencia definitiva que por esta vía se pretende invalidar, las cuales rielan de los folios ocho al cien en la presente causa, que apelada la decisión dictada el 06 de febrero del 2002, correspondió conocer en alzada al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Miranda, quien declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, y en consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado de fijarse nueva oportunidad para la contestación de la demandada previa la notificación de las partes, por cuanto consta de las actas que conforman el presente expediente, que la demandada quedó válidamente citada, con la actuación de su apoderado judicial de fecha 11 de junio del 2002. Por lo que recibidas las actas que componen el presente expediente, se le dio entrada y se procedió a librar las correspondientes boletas de notificación. Mediante diligencia consignada el 28 de octubre del 2002, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada y solicitó la notificación de la parte demandada para la continuación del presente juicio, por lo que, de conformidad con lo solicitado se procedió a librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual devolvió las resultas de la notificación sin haber podido lograr la misión. En tal virtud, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara un nuevo exhorto lo cual se acordó de conformidad, correspondiéndole esta vez al Juzgado Octavo de Municipio de dicha Circunscripción Judicial, cuyo alguacil expuso: “Consignó boleta de notificación librada a la empresa Serenos y Asociados C.A., sin firmar, por se negaron a recibir la misma y procedí a dejar copia en la recepción”.

En fecha 1 de septiembre del 2003, me avoqué al conocimiento de la presente causa, fijándose el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido los cuales se continuó la presente causa en estado de contestación a la demanda. Cumplida la sustanciación del expediente, se dictó sentencia 27 de octubre del año 2003.

Contra esta sentencia se intentó el Recurso de Invalidación que hoy nos ocupa, bajo el fundamento de falta de citación previsto en el numeral 1 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, manifestando la representación judicial de la parte demandada no haber sido notificados de la sentencia proferida por el tribunal a-quem, en la cual se ordenó reponer la causa al estado de contestación a la demanda previa notificación de las partes, toda vez que la demandada quedó válidamente citada con su actuación de fecha 11 de junio del 2002.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada ciudadano José Gavino Sivira Negrín, en su escrito de contestación a la invalidación señala: “Si tal como dice y acepta la misma accionante la decisión del tribunal de Alzada, ya se encontraba citada para la contestación, y al aparecer en el expediente una notificación con posterioridad a dicha sentencia queda válidamente notificada, es decir, estaba a derecho para contestar la demanda, los trámites para la citación se realizaron por la actuación del apoderado judicial de la accionante el 11-06-2202, por lo que mal puede accionar por recurso de invalidación, ya que el mismo prospera cuando la demandada no ha sido válidamente citada y se observa que el mismo accionado conviene en que realizó la actuación para darse por citado”.

Al respecto esta juzgadora observa: Constituye el recurso de invalidación un medio de impugnación de las sentencias, no ya por vía ordinaria, sino a través de un proceso independiente y autónomo del proceso al cual se refieren las causas que dan origen a la invalidación. Según Borjas, la invalidación se da contra los juicios o sentencias que, aunque ajustados a la ley, resultan contrarios a la verdad y a la justicia, por haber seguido esos juicios o pronunciado esas sentencias por un error de hecho propiamente dicho, es decir, por un error en que se haya incurrido, no por indebida o falsa aplicación de un hecho perfecta y completamente conocido, sino por ignorancia involuntaria de todos o algunos de los elementos que caracterizan, constituyen o definen ese hecho. De modo pues, que la invalidación se da cuando el juicio se ha seguido o la sentencia se ha dictado, con base en un error de hecho propiamente dicho.

Las causales por las cuales se puede interponer la demanda de invalidación son taxativas, y están previstas todas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de marras, fue alegada la causal prevista en el numeral 1, la cual se refiere a la falta de citación, o el error, o fraude cometido en la citación para la contestación. Ahora bien, es criterio de quien aquí decide que la misma presupone que en forma alguna se haya llamado a juicio al demandado o a quien esté facultado para ello por éste, y la sentencia que lo condena alcanza la autoridad e inmutabilidad de cosa juzgada.

Se desprende del escrito contentivo del recurso de invalidación que la parte actora fundamenta la invalidación en la supuesta falta de notificación ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral, para la continuación del juicio, notificación además requerida de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y no a la falta o error en la citación para la contestación, la cual se cumplió con la actuación del apoderado judicial de la parte demandada en el juicio de Calificación de Despido –aquí demandante- en fecha 11 de junio del año 2002, lo cual es indicado en el propio escrito libelar.

En tal sentido es criterio de quien aquí decide que el error o falta de notificación para la continuación del juicio, no constituye causal para la invalidación de una sentencia, y así lo ha consagrado nuestro Máximo Tribunal, en sentencias como la dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, el 05 de abril del 2001, expediente Nº 00-512, sentencia Nro. 63, que estableció lo siguiente: “Es de señalar nuevamente, como se indicó en el capítulo que precede, que el problema de la notificación, que plantea el recurrente a través del recurso extraordinario de invalidación, no está consagrado en las causales taxativas que consagra el artículo 328 del Código Procesal. Tampoco puede equipararse para proponer tal recurso, así como lo señaló el sentenciador de alzada, la notificación que consagra el artículo 233 eiusdem, con la causal prevista en el ordinal 1º del referido artículo , relacionada con la falta de citación o el fraude cometido en la misma para la contestación,(omissis)”. En esa misma fecha, el magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, de la misma Sala de Casación Social, dictó sentencia Nro. 59 en el expediente Nro. 00-390, en la cual se estableció lo siguiente: “… De lo anterior se desprende que ciertamente como lo expone el sentenciador superior, no aparece dentro de las causales de invalidación, taxativamente consagradas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, la notificación, la cual además, no puede equiparase con la citación…”.

Por lo que verificado que en el juicio que dio origen a la sentencia que por este medio se pretende invalidar, el debido cumplimiento de la citación de la parte demandada Serenos Asociados C.A., la cual se verificó, como ya se dicho a lo largo del presente juicio, con la actuación de su apoderado judicial en fecha 11 de junio del año 2002, se declara SIN LUGAR, el recurso de invalidación propuesto.

IV

En fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR el Recurso de Invalidación propuesto por la sociedad mercantil Serenos Asociados C.A., contra la sentencia dictada el 27 de octubre del año 2003, por este Juzgado en el juicio que por Calificación de Despido incoara el ciudadano José Gavino Sivira Negrín contra la sociedad mercantil Serenos Asociados C.A.

Segundo: SE CONDENA EN COSTAS A LA parte actora, sociedad mercantil Serenos Asociados C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º y 146.

LA JUEZ,

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Dra. LILIANA A. GONZÁLEZ,
EL SECRETARIO,

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ABG. JOSÉ A. FREITAS

En la misma fecha siendo las 1:00 pm se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

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ABG. JOSE A FREITAS

Exp. 2089.
Lagg/jaf/Recurso de Invalidación.