REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente N° 2060-00
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO 3 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑALTA, representada por las ciudadanas Aída De Pineda Y Aída Villaroel, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s.3.326.413 y 3.971.828 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON VARGAS MESONES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.293, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERGIO RAMON LEON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.811.247, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).
II
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) presentado ante este tribunal por el abogado Ramón Vargas Mesones en fecha quince (15) de marzo de 2000, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO 3 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑALTA en contra del ciudadano SERGIO RAMÓN LEÓN TORREALBA.
El diecisiete (17) de marzo de 2000, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera al segundo (2°) día de despacho a que conste en auto su citación, a dar contestación a la demanda.
En la misma fecha, se decretó la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad del demandado, constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-4-1, piso 4, Edificio 3 del Conjunto Residencial Montañalta, ubicado en la Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda, oficiándose al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro en fecha cuatro (04) de abril de 2000, N° 5290-185-2000, a tal fin.
El dia seis (06) de abril de 2000, el alguacil del tribunal dejó constancia que al trasladarse al domicilio del demandado, no fue atendido por persona alguna.
El dia veintiocho (28) de julio de 2000 se celebró ante este juzgado un convenimiento entre las partes, mediante el cual, el ciudadano Sergio Ramón León Torrealba, parte demandada en el presente juicio, expone que se da por citado en el presente juicio, que renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda y acepta la existencia de la obligación de pago y la parte actora aceptó el pago ofrecido de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
El día veintitrés (23) de mayo de 2001, el abogado Raúl Álvarez Palacio, consigna mediante diligencia el poder otorgado por la parte actora en el presente juicio y solicita el avocamiento del juez, Dr. Emerson L. Moro Pérez, lo cual efectuó el tribunal el día veinticinco del mismo mes y año, librando las correspondientes boletas.
El alguacil deja constancia mediante diligencias de fecha diecinueve (19) de julio de 2001, para notificar del avocamiento a las partes, expone que no fue atendido en el domicilio de la parte actora. Asimismo, que la notificación de la parte demandada fue recibida por la ciudadana Yonaide Rivas, esposa del demandado.
El día veintisiete (27) de noviembre de 2001, el apoderado de la parte actora solicitó mediante diligencia, la entrega de los recibos originales de condominio, previa certificación en autos, lo cual acordó el tribunal en fecha veintiocho de noviembre de 2001, recibiéndolos el apoderado actor el tres (03) de diciembre de 2001.
III
Ahora bien, por cuanto he sido designada Juez Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según oficio N° TPE-03-08-86, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de Julio de 2003, me avoco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que desde la actuación del ciudadano alguacil efectuada el día diecinueve (19) de julio de 2001, ha transcurrido más de un año sin que constara ninguna actuación tendente a dar impulso procesal a la presente causa, conducta omisiva ésta sancionada por el legislador, con la figura de la perención establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá perención”.
La perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia de continuar la instancia.
Siendo así y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio en el transcurso de mas de un (01) año, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO 3 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑALTA contra el ciudadano SERGIO RAMÓN LEÓN TORREALBA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G. El Secretario,
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Abg. José A. Freitas.
En la misma fecha de hoy, siendo las 1:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas.
Lagg/Jaf
Ac/Exp. Nº: 2060-00.
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