REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente Nro: 2154-00
PARTE ACTORA: RAUL PARIS DEL GALLEGO y YANEIDA MOYA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, con domicilio procesal en Centro Profesional La Cascada, piso 2, Oficina 7, Carretera Panamericana, km 21, Municipio Carrizal del Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA C.S.V., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro 51, Tomo 14 A Sgdo, de fecha 31-08-94 en la persona de VIKY VLADILO POLJAUSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.098.271.
MOTIVO. INTIMACION
PERENCION DE LA INSTANCIA
II
Se inicio mediante libelo de fecha veinte (20) de junio de 2000 mediante la cual los ciudadanos RAUL PARIS DEL GALLEGO y YANEIDA MOYA LOPEZ demanda a la sociedad mercantil INVERSORA C.S.V. C.A., por INTIMACION derivada de una letra de cambio.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil, se admitió el anterior libelo de la demanda y se ordenó intimar a la sociedad mercantil “INVERSORA C.S.V. C.A., en la persona de VIKI VLADILLO POLJAUSKAYA.- (Folio 39 y 40).
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2000, la ciudadana VIKI
VLADILLO, consigno escrito en un folio útil, donde se da por notificada y formalmente hace oposición a dicho procedimiento de intimación. (Folio 43).
III
Por cuanto el 1º de julio de 2003 fue designada la Dra. Liliana González, juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
Respecto a la tramitación del proceso, rige nuestro ordenamiento jurídico procesal el principio dispositivo, el cual confía a la iniciativa de las partes el contenido mismo del thema decidendum, salvo contadas excepciones legalmente consagrada Al propio tiempo, consagra el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, la figura del juez director del proceso, con facultad para impulsarlo de oficio hasta su conclusión, de modo tal que cuando la causa se encuentre paralizada el juez, fije un término para su reanudación.
Sin embargo, la parte actora debe mostrar su interés en obtener la respuesta del estado al conflicto intersubjetivo planteado, así el interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica a un punto muerto. La función pública del proceso exige que este una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.
Con la perención se persigue la inactividad de las partes, por lo que opera de pleno derecho, y puede ser declarada de oficio por el juez de la causa. Dado que en la presente causa han transcurrido más de un año sin que la parte interesada manifieste interés alguno en la resolución del presente juicio, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivarianas de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por INTIMACION, incoara los ciudadanos RAUL PARIS DEL GALLEGO y YANEIDA MOYA LOPEZ en contra sociedad mercantil INVERSORA C.S.V C.A.,
De conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil NO HAY CONDENATORIAS EN COSTAS.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase El presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195º y 146º.
La juez,
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Dra. Liliana A. González,
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha siendo las 11:30 am., se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
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Abg. José A. Freitas,
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