REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



Expediente Nro: 2155-00

PARTE ACTORA: NEREYDA JOSEFINA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.589.224.

APODERADA JUDICIAL: Dra. BELKIS J. BARBELLA INFANTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.934 y titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.326.

PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO SANABRIA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.887.635 y la sociedad mercantil PLASTICOS EUROBAGS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1988, anotado bajo el Nro 40, Tomo 42-A Pro.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO. DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
PERENCION DE LA INSTANCIA

II

Se inicio mediante libelo de fecha veinte (20) de junio de 2000 mediante la cual la ciudadana NEREYDA JOSEFINA PEREZ GARCIA demanda Al ciudadano CARLOS JULIO SANABRIA ESCOBAR y la sociedad mercantil PLASTICOS EUROBAGS C.A., por DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y en el
cual expone: En fecha 25 de abril del año 2000, siendo aproximadamente la 1:20 p.m., conducía un vehículo de su propiedad distinguido con las siguientes características: clase automóvil, tipo Renault, Sedan, uso particular, color azul, modelo 1973, modelo R21 TXI, automático, placas XZD 789, serial de carrocería VF1L48Z02VE038614 y se desplazaba por el canal derecho de la Avenida principal de Montaña Alta, sector Carrizal para incorporarse a la carretera Panamericana, en sentido Carrizal Los Teques, cuando de manera violenta un vehículo clase Camioneta, Modelo Blazer, color gris, placas DAB 15 M, modelo 95, que se desplazaba por la Calle Corralito, sector Carrizal, quien pretendía incorporarse a la Avenida principal de Montaña Alta, chocó el vehículo de mi mandante, sacándolo parcialmente de la vía, ocasionándole daños materiales de consideración los cuales determinaré más adelante……..Los demando solidariamente, para que convengan en indemnizar a mi mandante, o en su defecto a ellos sean condenados por este tribunal al pago de los daños materiales sufridos patrimonialmente en el vehículo placas XZD 789, los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,00), así como el pago de las costas, costos y honorarios profesionales de abogados a que haya lugar. Estimo la demanda en DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs 2.340.000,oo).
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil, se admitió el anterior libelo de la demanda y se ordenó emplazar al ciudadano CARLOS JULIO SANABRIA ESCOBAR en su carácter de conductor y a la empresa PLASTICOS EUROBACS C.A..
En fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil, LA Dra. BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, consigno cartel de citación publicado en el Diario El Universal.

III
Por cuanto el 1º de julio de 2003 fue designada la Dra. Liliana González, Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
Respecto a la tramitación del proceso, rige nuestro ordenamiento jurídico procesal el principio dispositivo, el cual confía a la iniciativa de las partes el contenido mismo del thema decidendum, salvo contadas excepciones legalmente consagrada Al propio tiempo, consagra el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, la figura del juez director del proceso, con facultad para impulsarlo de oficio hasta su conclusión, de modo tal que cuando la causa se encuentre paralizada el juez, fije un término para su reanudación.
Sin embargo, la parte actora debe mostrar su interés en obtener la respuesta del estado al conflicto intersubjetivo planteado, así el interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica a un punto muerto. La función pública del proceso exige que este una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.
Con la perención se persigue la inactividad de las partes, por lo que opera de pleno derecho, y puede ser declarada de oficio por el juez de la causa. Dado que en la presente causa han transcurrido más de un año sin que la parte interesada manifieste interés alguno en la resolución del presente juicio, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley
declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incoara la ciudadana NEREYDA JOSEFINA PEREZ GARCIA contra el ciudadano CARLOS JULIO SANABRIA ESCOBAR y la sociedad mercantil PLASTICOS EUROBAGS C.A..
De conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil NO HAY CONDENATORIAS EN COSTAS.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase El presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195º y 146º.
La juez,
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Dra. Liliana A. González,
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas

En la misma fecha siendo las 12:30 m., se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario

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Abg. José A. Freitas,






Lagg/jaf
Oc/ exp. 2155-2000