EMBARGO EJECUTIVO 184-2.005

En el día de hoy, miércoles cuatro de mayo del año 2.005, (04-05-05), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez y de Jesús Córdova Secretario Accidental, signado para este acto, en compañía del Abogado Enrique Herrera Silla. inscrito en Inpreabogado bajo el 27.390, en su carácter de apoderado de la parte actora Entidad Mercantil Inversiones Admyser C.A. Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de Justicia y a tal efecto designa como Depositario Judicial a la General de Deposito S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.951.591 y como Práctico a la ciudadana Carolina Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.951.591, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en la Medida Ejecutiva de Embargo; decretada por el Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Entidad Mercantil Inversiones Admyser C.A, contra la Empresa Corporación W.K.S. C.A., en un local comercial distinguido con el N° 20, que forma parte del Centro Comercial Brión y ubicado sobre la carretera Nacional que conduce a Higuerote, conforme es señalado por el apoderado actor presente: El mencionado local # 29 tiene los siguientes linderos particulares; NORTE: Que es su fondo, en cuatro metros (4 mts) con el local N° 19; SUR: Que es su frente en cuatro metros (4 mts) , lineales con el con el pasillo sur del edificio; ESTE: En diez metros lineales con el local N° 22 (10 mts) y OESTE: En diez metros (10 mts) lineales con el local N° 18. Constituido el Tribunal en la dirección indicada señalada que la puerta del local, constituido por una reja santa maría se en encuentra cerrada, sin ser atendido por persona alguna. El Tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado alguno. En este estado la perito avaluador designada avalúa prudencialmente el local antes identificado en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.


30.000.000,oo). El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargado Ejecutivamente hasta la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con siete Céntimos (Bs. 4.957.647,07 cts), el inmueble constituido por el local comercial distinguido con el N° 20, que forma parte del Centro Comercial Brión, en Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, conforme consta de copia del documento de condominio del mencionado local comercial presentado en este acto por el abogado actor, el cual el Tribunal ordenada agregar a los autos, cuyos linderos han sido señalados anteriormente y acuerda la desposesión Jurídica del mismo y lo pone en posesión de la Depositaria designada quien lo recibe conforme. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente participándole la práctica de la presente medida, lo cual el Tribunal deja constancia que procedió a fijar Cartel de la Medida de Embargo Ejecutiva practicada en la puerta del inmueble señalado. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto a la Depositaria Judicial la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000.oo) y a la platicó la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). Testado Propiedad. No vale, entre líneas: Condominio: Vale. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. El Juez, El Apoderado de la parte actora, El Representante de la Depositaria Judicial, La Práctico Avaluador, El Secretario Acc.