REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE DEMANDANTE: JEAN PAÚL FLEURIME ELIAMSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 16.663.413.


APODERADO JUDICIAL: JULIANA CAROLINA LÓPEZ GALEA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.498.


PARTE DEMANDADA: SALVATORE BALVO VOLPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 6.120.510


ABOGADO ASISTENTE: GLORIA MARÍA MONSALVE ECHEVERRÍA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.498.





MOTIVO:




COBRO DE BOLÍVARES.


SENTENCIA INTERLOCUTORA: TASACIÓN DE COSTAS

I

En fecha 14 de abril de 2005 la representación judicial de la parte ejecutante presentó escrito expresando: “… de conformidad con el precepto del artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, solicito se preparen las costas por Secretaría a fin del acto de remate fijado por este Tribunal…”

En fecha 15 de abril de 2005 el Tribunal acordó dicha solicitud y el Secretario efectuó la tasación las costas, ello de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial.


En la misma fecha el Tribunal dictó auto mediante el cual se suspendió el acto de remate con el propósito de que la parte ejecutada ejerciera su derecho a oponerse a la tasación de las costas.

En fecha 21 de abril de 2005 las partes presentaron escritos de oposición a la tasación de las costas y de rechazo a la suspensión de la ejecución.

En fecha 25 de abril de 2005 el Tribunal declaró abierta la causa a pruebas.

En fecha 05 de mayo de 2005 la parte ejecutada presentó escrito de pruebas.

II
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo del modo que se expone a continuación:

En primer término es oportuno destacar que la condena en costas es una contraprestación económica que se dirige a resarcir al vencedor del juicio los gastos que le ocasiona el proceso como ocurre, entre otros, con el pago de los emolumentos a los jueces asociados, retasadores, expertos, peritos; los ocasionados por el depósito judicial y por la publicación en la prensa de carteles y edictos de carácter obligatorio; y para compensar a quien resulte vencedor en la contienda, el desembolso de los honorarios de abogado para la defensa de sus derechos e intereses y que, de no acordarse su reembolso menoscabaría su derecho imponiéndole una sobrecarga económica representada por los gastos efectuados en el juicio. (Freddy Zambrano. Condena en Costas y Cobro de Honorarios de Abogado. Pág. 65).

Es así que siendo un derecho ínsito a la parte que resultó totalmente favorecida por una sentencia definitivamente firme y que abarca los rubros arriba indicados, toca emitir pronunciamiento sobre la base del examen de los argumentos esgrimidos por el ejecutado para objetar algunas de las cantidades comprendidas en la tasación de las costas efectuada por el Secretario de este Tribunal, con el fin último de que los montos a pagar sean exactos y correctos. En tal sentido se observa:




PRIMERO: Sobre la oposición al pago de los honorarios de abogado por cuanto “fueron debidamente retasados en cuaderno separado y gozan de un juicio distinto que no se puede sumar al proceso de remate, ya que esto no forma parte de la ejecución”. Tal argumento es improcedente por cuanto como se señaló en el primer párrafo de este examen las costas comprenden los honorarios de abogados causados en el juicio que precede al remate, independientemente de su sustanciación en cuaderno separado pues se causaron en la misma causa; además sería inequitativo poner en cabeza del abogado ganancioso seguir otro procedimiento de ejecución para lograr el pago de los honorarios retasados repercutiendo a la larga en mayores gastos para el ejecutado.

SEGUNDO: Sobre la objeción formulada a la indexación correspondiente a enero de 2005 y de enero de 2005 a abril de 2005 motivado a que no fue avalada por el Banco Central de Venezuela, se observa que en el folio 218 de la segunda pieza cursa artículo periodístico donde aparece información emanada del Ente Emisor y se establece el porcentaje de inflación acumulada, el cual valora quien aquí decide como “hecho notorio comunicacional” según criterio contenido en Sentencia No 98 de fecha 15 de marzo de 2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con vista a que el ejecutado opositor no indicó ni acreditó la cantidad que debía pagarse por este concepto, no procede la objeción formulada.

TERCERO: En cuanto a la oposición a los gastos por carteles de remate y honorarios de los auxiliares de justicia generados en el primer embargo, por cuanto estos perdieron vigor por inactividad del ejecutante, se estiman procedentes por cuanto cabe aquí la aplicación del principio civilista romano según el cual nadie puede alegar en su favor su propia torpeza. En consecuencia deberá deducirse de las costas lo correspondiente a lo erogado por estos conceptos; vale decir: la suma de las cantidades siguientes:
1. SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 600.000,00) por concepto de honorarios de los auxiliares de justicia.
2. TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 369.633,539) por concepto del Primer Cartel de Remate,
3. CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (195.320,08) por concepto del Segundo Cartel de Remate.
4. CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (195.320,08) por concepto del Tercer Cartel de Remate.
La suma de tales cantidades totalizan UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.360.273,69).
Como consecuencia de los razonamientos expuestos se Declara Parcialmente Con Lugar la oposición a la tasación de costas efectuada por la Secretaria cursante al folio 22 de la Tercera pieza, debiendo restarle la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.360.273,69), lo cual da como monto definitivo la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.894.580,31) , del cual se deducirán los depósitos efectuados por el ejecutado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de mayo de 2005.Años 195° y 146°.
LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se Registró y Publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA


LCH/jc.
Expediente Nro. E-99-913