REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE DEMANDANTE: GENARO D’ANGELO MARSICANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.415.664.


APODERADO JUDICIAL: ANA MARIA QUINTERO SALAS, venezolana, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.349..-

PARTE DEMANDADA: LUIS AUGUSTO MATERAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.586.596.







MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Expediente Nro. E-2003-019
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 15 de Abril de 2004, por la Abogado ANA MARIA QUINTERO SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.349, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano GENARO D’ANGELO MARSICANO contra el ciudadano LUIS AUGUSTO MATERAN por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

En fecha 20 de Abril de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas.



De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 20 de Abril de 2004, mediante la cual el Tribunal admitió la demanda y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2005.-AÑOS 195° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a. m.-
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
LCH/jc
Expediente Nro. E-2003-019.