En el día de hoy, doce de mayo de dos mil cinco (12.05.2005), siendo las diez y treinta de la mañana, previa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, PATRICIA ANGELA GALZERANO BRANDAO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.133, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un local comercial distinguido con el No. 4, o con la letra D, que forma parte parte de la vivienda multifamiliar “Residencias San José”, distinguida con el No. 51, ubicada en la Calle Piar, con Calle Ribas, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de llevar a la practica la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 06.05.2005, sobre el inmueble antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artìculo 699 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue los ciudadanos MARIA EUGENIA, ELSA CRISTINA, DAVID HERNAN, VIRGINIA ELIZABETH y PEDRO PABLO COLOMBO OCANDO contra el ciudadano MIGUEL FERNANDO COLOMBO OCANDO. En este estado, el Tribunal a petición de la parte actora y constituido en el inmueble antes señalado procedió a requerir a la parte demandada, siendo atendido por el ciudadano MIGUEL FERNANDO COLOMBO OCANDO, titular de la cédula de identidad No. 8.679.331, quien permitiò el acceso al interior del referido inmueble e informándole de seguidas sobre la misión del Tribunal. En este estado el Tribunal procedió a recorrer el inmueble objeto de la presente medida, acompañado de los auxiliares de justicia y del apoyo policial previamente requerido, así como de la Apoderada Judicial de la parte actora, observando la existencia de diversos bienes muebles y en virtud de ello se designó como perito al ciudadano FLORENCIO ACEVEDO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 10.345.534 y como Depositario Judicial al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, en representación de la Depositaria Judicial LA RC C.A., quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. En este estado, la parte demandada, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ROGELIO ANTONIO MARQUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.087, pidio ser oida y expuso: “Me doy por citado en el presente juicio, renuncio al termino de comparecencia y convengo en la demanda en la forma siguiente: Convengo en restituir a los demandantes el local que he venido ocupando en el termino exacto de noventa (90) dìas calendario. Segundo, convengo en abstenerme de ocupar cualquiera otro de los locales comerciales que nos pertenece, tanto a los demandantes como al demandado, los cuales consta en el documento de adquisición de dichos inmuebles, según documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el dìa 26.12.2002, bajo el No. 07, Tomo 19, del Protocolo Primero. Tercero, convengo en llevar a cabo en el termino de noventa (90) dìas una partición amistosa que no lesione mis derechos como comunero con el resto de los

demàs comuneros en el termino indicado arriba. En caso de no concretarse una partición amistosa manifiesto mi conformidad en llevar a cabo una partición judicial, y por ùltimo, de no cumplir con la restitución de este local donde se encuentra constituido el Tribunal, en la fecha máxima señalada de noventa dìas, podrà la parte actora solicitar la ejecución del presente convenio judicial y solicitar la entrega material del local que ocupo, una vez que haya sido homologado el presente convenio. Es todo”. Acto seguido la representación Judicial de la parte actora pidio ser oida y expuso:
“Acepto el anterior convenimiento en los terminos que han sido señalados y en consecuencia le solicito a este Tribunal se abstenga de llevar a cabo la ejecución de la medida cautelar acordada por el comitente e igualmente solicito al Tribunal de la causa una vez en posesión de la presente comisión imparta su homologación a las actuaciones realizadas y ordene el archivo del expediente, con el ruego de que este Tribunal ordene remitir las actuaciones con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Vistas las anteriores exposiciones, el Tribunal acuerda a solicitud de la parte actora abstenerse de practicar la medida acordada por el comitente y sobre la remisiòn proveera por auto separado. En cumplimiento de la comisión se deja expresa constancia que los gastos ocasionados de comun acuerdo entre las partes y los auxiliares de justicia ascendieron a Bs. 800.000,00. En este estado se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por los funcionarios HUERTA GERARDO y CARPIO LOPEZ, placas 085 y 054, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Cumplida como se encuentra la presente comisión y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

EL NOTIFICADO,
SONIA DE LUCA R.

SU ABOGADO ASISTENTE,

LOS APODERADOS JUDICIALES EL PERITO
DE LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA,


CARMEN CECILIA ABREU

Comisión No. 1852-05