En el día de hoy, trece de mayo de dos mil cinco, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Despacho Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se trasladò y constituyò en la Consultoria Juridica de la Gobernación del Estado Miranda, en el Palacio Generalísimo Francisco de Miranda, Sector Los Cerritos, Carretera Panamericana, a los fines de llevar a cabo la practica de la medida acordada por este Tribunal en fecha 11.05.2005, con ocasión del Decreto emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 17.01.2005, el cual ordena la reincorporación del ciudadano LUIS ANIBAL PEÑA AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.097.058, al cargo de Agente Policial o a otro de igual o superior jerarquía (incluir en nómina de personal), en el entendido que el monto a pagar por concepto de saldos desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación con los respectivos aumentos que estos hubiesen experimentado estará sujeto a la experticia complementaria del fallo solicitado, luego de la inclusiòn. Una vez en el sitio, presente la parte ejecutante, LUIS ANIBAL PEÑA AZUAJE, antes identificado, asistido en este acto por la profesional del derecho YELITZA MARISOL BENAVIDES ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.665 se presentò en la oficina de la Consultorìa Jurídica de la Gobernación del Estado Miranda, siendo atendido por el ciudadano RAFAEL MATA MIRABAL, titular de la cèdula de identidad No. 6.512.912 en su condición de Consultor Jurídico, a quien el Tribunal informò de la comisión. A los efectos el Consultor Jurídico pidio ser oido y expuso: “Me opongo a la reincorporaciòn del querellante LUIS ANIBAL PEÑA por cuanto considero que no se tiene en el Registro de Asignación de Cargos el cargo de agente policial, ademàs de que el mencionado ciudadano presto sus servicios en el Instituto Autónomo de la Policia del Estado Miranda (IAPEM). Es todo”. Vista la anterior exposición la parte ejecutante y querellante pidio ser oida y expuso: “ Visto lo expuesto por el Consultor Jurídico de la Gobernación del Estado Miranda, solicito en este mismo acto al Tribunal Ejecutor el traslado y constitución al Instituto Autónomo de la Policia del Estado Miranda, a fin de darle solución al mandamiento de ejecución. Es todo”. Vista la anterior exposición este Tribunal acuerda el Traslado y constitución en el citado Instituto a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado, una vez que se cierre la presente acta. Cumplida la misión de este Tribunal siendo las doce y treinta de la tarde se acuerda el traslado. Es todo, terminò se leyò y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R.
LA PARTE EJECUTANTE

SU ABOGADA ASISTENTE,

EL CONSULTOR JURÍDICO,


LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1813-05