En el día de hoy, diecisiete de mayo de dos mil cinco (17.05.2005), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se trasladò y constituyò en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por una casa ubucada en Lagunetica, Urbanización Los Teques Country Club, nùmero 16, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de llevar a la practica la medida de ENTREGA MATERIAL y poner en posesión real, material y efectiva del inmueble arriba mencionado al ciudadano WU WEI NING, con motivo del juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano WU WEI NING. En este estado el Tribunal procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, siendo atendido su llamado por el ciudadano MARIO ASCENCAO GONCALVES, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 12.389.287, a quien el Tribunal impuso de su misión permitiendo el acceso al interior del inmueble observando el Tribunal la existencia de bienes muebles y como consecuencia de ello se le informò sobre el derecho de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles por no recaer sobre ellos medida alguna, informando que los mismos serian retirados por su cuenta. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte ejecutante representada en este acto por los abogados YLSE LEONOR MARTINEZ TRUJILLO y JUAN RAMON POLANCO QUINTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.861 y 24.861 respectivamente. Se designó como Perito y Depositario Judicial a los ciudadanos JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.457.401 y GERARDO MATA BLASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.679.912, respectivamente, este último en representación de la Depositaria Judicial LA FM, C.A., quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y prestaron el juramento de Ley, igualmente se designò a solicitud de la representación judicial de la parte ejecutante como practico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley, a los fines de sustituir los cilindros que permiten el acceso y salida del inmueble, quedando las respectivas llaves en manos de la parte ejecutante en cumplimiento de la comisión conferida en fecha 21.04.2005 por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Acto continuo el Tribunal coloca en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido, a la parte ejecutante, en cumplimiento de la citada comisión, quien lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas. En este estado la parte ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, así como la entrega formal y material de las llaves del mismo. Solicito al Tribunal que una vez cumplida la misión, devuelva la comisión con sus respectivas resultas al Tribunal de origen. Es
todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios ATILIO GONZALEZ y MANUEL RIBAS, placas Nos. 124 y 119 respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado y cuando son las dos de la tarde (2:00 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R.
EL NOTIFICADO,

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL CERRAJERO,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1847-05