En el día de hoy, diecinueve de mayo de dos mil cinco (19.05.2005), siendo las una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión de la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.916 de fecha 11.05.2005, se trasladò y constituyò en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el nùmero 3-C, ubicado en el sector denominado “La Matica Arriba”, Calle Fermín Toro, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de llevar a la practica la medida de ENTREGA MATERIAL del citado inmueble, con motivo del juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano JOSE MANUEL IBÁÑEZ RUEDAS contra el ciudadano HENRY MANUEL DOMÍNGUEZ DUQUE. En este estado el Tribunal procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, no siendo atendido su llamado por persona alguna y como consecuencia de ello, a solicitud de la parte actora se designó como Perito y Depositario Judicial a los ciudadanos FLORENCIO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.345.534 y GERARDO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.679.912, respectivamente, este último en representación de la Depositaria Judicial FM, C.A., quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y prestaron el juramento de Ley, igualmente se designò a solicitud de la representación judicial de la parte ejecutante como practico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley, a los fines de la apertura de la puerta y sustitución del cilindro que permite el acceso y salida del inmueble, quedando las respectivas llaves en manos de la parte ejecutante en cumplimiento de la comisión conferida en fecha 02.05.2005 por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Acto continuo el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas colocando el mismo en posesión material, real y efectiva a la parte ejecutante, en cumplimiento de la citada comisión, quien lo recibe de conformidad. En este estado la parte ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, así como la entrega formal y material de las llaves del mismo y por ùltimo solicito al Tribunal que una vez cumplida la misión, devuelva la comisión con sus respectivas resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios RIBAS MANUEL y MERIDA JOSE, placas Nos. 119 y 078, respectivamente, ambos adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la
misma. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado y cuando son las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R. EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL CERRAJERO,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1856-05
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