En el día de hoy, veintitres de mayo de dos mil cinco (23.05.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 17.05.2005, a petición del Abogado en ejercicio JOSE BRITO PEREZ VIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.718, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue SOLANGER CABRICES LAMON, contra el ciudadano HERNANY ANTONIO MENDEZ; se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por una unidad de vivienda denominada “LA VILLA”, que forma parte del Conjunto No. 14, Tercera Etapa, del Conjunto Residencial Turístico Monteclaro Villas, ubicado en el terreno que formaba parte de la posesión denominada El Sitio, antiguamente denominado El Sitio del Guayabo, Sector Hoyo de la Puerta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, tipo D, y distinguida con los números 14-13, a los fines de llevar a cabo la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del inmueble antes señalado, asì como los bienes muebles especificados en la cláusula Trigésima Tercera del Contrato de arrendamiento, en cumplimiento de la comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 06.05.2005. Acto seguido el Tribunal procedio a realizar repetidos toques en la puerta del inmueble, no siendo atendido su llamado por persona alguna, razón por la cual a petición del apoderado Judicial antes nombrado se designò como practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas al cambio de los cilindros del inmueble. Igualmente se designó como Perito al ciudadano JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.457.401, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo de inmediato a inventariar y constatar la existencia del mobiliario que se menciona anexo, verificándose que el inmueble se encuentra libre de personas y demas enseres de uso personal. Igualmente se designo como Depositario Judicial al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, quien presente en el acto acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el Tribunal procede a colocar en posesión real, material y efectiva del inmueble objeto de la medida a la parte actora, representada en este acto por el Apoderado Judicial JOSE PEREZ VIANA, antes identificado, asì como los bienes muebles relacionados en el contrato de arrendamiento, e igualmente la entrega formal de las respectivas llaves. Se deja constancia que en este acto se encuentran presentes los funcionarios policiales JAVIER CARBALLO y PLANCHART WILFREDO, placas Nos. 021 y 107, respectivamente, adscrito a la
Policìa Municipal de Guaicaipuro, quienes brindaron custodia y protección a las personas presentes en la medida. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en las puertas del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora, pidió ser oido y expuso: “ Recibo en este acto el inmueble objeto de la medida libre de personas y con el mobiliario que se especifica en la cláusula Trigésima Tercera del Contrato de arrendamiento y ruego al tribunal deje constancia del estado general en que se encuentra la vivienda y que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta al Tribunal de origen junto a sus resultas, es todo” Vista la solicitud anterior, el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico designado que el inmueble se encuentra en estado de abandono por falta de mantenimiento tanto en el interior del inmueble como de sus jardines y terreno adyacente, presenta igualmente deterioro en el piso de madera, tipo parquet. Es todo. Cumplida como se encuentra la misión y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL CERRAJERO,


EL PERITO, EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1857-05