En el día de hoy veintiuno (24) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00am) se trasladó y constituyó el Tribunal a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ALFREDO R. JIMENEZ CASANOVA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.696, en la siguiente dirección Agencia Banesco Banco Universal ubicada en el Centro Comercial Los Nuevos Teques de esta ciudad, a los fines de estampar la nota de embargo ejecutivo correspondiente sobre el Certificado N° 035-7122588. A los efectos y constituido el Tribunal, fue atendido por un ciudadano que se identificó como JUSTO LEOPOLDO MORENO, titular de la cédula de identidad número V-5.418.862 en su condición de Gerente de la Agencia arriba mencionada. Seguidamente el Tribunal procedió a requerir el Certificado de Participación N° 035-7122588 estampándole la correspondiente nota al mismo conforme a la solicitud que motiva al presente traslado y en cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Acto continuo el gerente informó que por haber vencido el plazo dicho capital será colocado en la Cuenta de Ahorro N° 035-2042854 que pertenece a la parte ejecutado HENRIQUE SHIAVONE CIRROTOLA la cual queda expresamente bloqueada con ocasión del embargo ejecutivo. En este estado la parte actora pidió ser oida y expone: “Por cuanto la cuenta antes mencionada para la fecha de hoy tiene un saldo de doscientos mil bolivares exactos (Bs. 200.000,00) demás a los que poseía el día 20.05.2005 solicito al Tribunal se sirva embargar la cantidad antes referida, es todo. Visto el señalaminto propuesto este Tribunal declara embargado ejecutivamente la cantidad de BS. 200.000,00 disponibles en la Cuenta de Ahorro N° 035-2042854 girando las instrucciones del caso al ciudadano JUSTO MORENO en su condición de gerente y depositario. En este estado la parte actora pidió ser oida y expuso: en nombre de mi representado SILVANO SHIAVONE CIRROTOLA solicito al Tribunal que por cuanto la suma de dinero ejecutivamente embargada no alcanza la totalidad a la que se refiere el mandamiento de ejecución unicamente remita al Tribunal de la causa las actas del embargo ejecutivo practicado y mantenga en el Tribunal ejecutor el mandamiento de ejecución para seguir señalando bienes propiedad del ejecutado. Es todo. Vista la solicitud el Tribunal proveerá por auto separado y cumplida como se encuentra la presente comisión ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00am.-
LA JUEZ
SONIA DE LUCA APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
GERENTE DE BANESCO
LA SECRETARIA
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión N° 1853-05
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