En el día de hoy, veintiseis de mayo de dos mil cinco (26.05.2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión de la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, Dra. MONICA CHAVEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.910 de fecha 28.05.2005, se trasladò y constituyò en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el nùmero 6, situado en el piso 2, Bloque 21, de la Urbanización Cecilio Acosta, de esta Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de llevar a la practica la medida de ENTREGA MATERIAL del citado inmueble, decretada en fecha 23.05.2005, por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo del juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana BEATRIZ ELENA LAGONELL BAPTISTA contra la ciudadana CARMEN FIDELIA REINOZA. En este estado y encontrándose el Tribunal en las puertas del inmueble objeto de la medida se procedió a efectuar insistentes toques, no siendo atendido por persona alguna, por lo que a petición de la parte ejecutante la Apoderada Judicial, Dra. MONICA CHAVEZ, antes identificada, se nombro practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638 quien estando presente e impuesto de la misión encomendada por el Tribunal, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo de seguidas a la sustitución de los cilindros y a la apertura del inmueble, procediendo el Tribunal a ingresar en el mismo, observando la existencia de un inmueble totalmente habitado y ocupado por bienes muebles en todas sus dependencias, en virtud de ello se designó como Perito y Depositario Judicial a los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.306.358 y EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad
No. 3.366.139, respectivamente, este último en representación de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y prestaron el juramento de Ley, procediendo el primero de los nombrados en su condición de Perito a levantar el inventario de bienes muebles. Acto continuo y cuando son las once y cincuenta de la mañana se girò instrucciones para el embalaje de los bienes por parte de un personal contratado por la Apoderada Judicial de la parte actora, identificados como JESÚS DAVID PEREZ FONSECA, JOSE RAFAEL PEREZ FONSECA, CAPOTE PEÑA MAICKEL LEANDRO y PEDRO JOSE PEREZ JIMÉNEZ, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 16.148.603, 16.148.581, 15.715.053 y 4.057.277, respectivamente, este ùltimo en su condición de chofer del Camion Ford 350, color verde olivo, modelo Triton, año 2001, placas 21GMAN, propiedad de la ciudadana LAGONELL BATISTA BEATRIZ ELENA, titular de la cèdula de identidad No. 3586574. En este estado el Tribunal ordena anexar a la presente acta, para que forme parte integrante de la misma, que se da aquí por reproducida
en su totalidad, lista detallada de los bienes constante de dos (2) folios útiles, que han sido objeto del inventario elaborado por el perito designado y que se entrega al representante de la depositaria judicial LA RC, C.A., ya identificado, quien procedió al retiro de los mismos bajo la presencia y supervisión de todas las personas que suscriben la presente acta y otras que colaboraron con el traslado. Se deja constancia que estuvo presente en la medida la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GRATERON DE GUZMÁN, venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 3.589.310, quien es vecina y habita en el piso 5, apartamento 05-03 del mismo Bloque 21. Se deja constancia que el traslado de los bienes a la depositaria serà realizado por el ciudadano PEREZ JIMÉNEZ PEDRO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.057.277. Seguidamente, el Tribunal coloca en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido el Despacho, a la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada en ejercicio MONICA CHAVEZ SANDOVAL, quien lo recibe de conformidad libre de personas y bienes, asì como las llaves del referido inmueble. Se deja constancia que se fijo a las puertas del inmueble el respectivo Cartel de Notificación. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito que una vez cumplida la presente comisión sea esta devuelta con sus resultas al Tribunal de origen y declaro recibir el inmueble libre de bienes y personas y las respectivas llaves. Es todo”. Siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.) se presentò la ciudadana DIAZ REINOZA ADRIANA DE LA CRUZ, venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 14.481.701, quien manifestò ser la que ocupaba el inmueble por cuenta de su madre, parte demandada, procediendo el Tribunal a imponerle de la comisión, haciendole entrega de un maletin con objetos personales, como dinero y demas prendas, comunicandole la posibilidad de realizar un retiro voluntario, por no recaer sobre los bienes muebles medida alguna, informando que los mismos serian trasladados al Barrio La Estrella, Sector El Panadero Casa No. 11, Los Teques, donde vive el suegro NICOLAS CASTRO MENA, titular de la cèdula de identidad No. 3.586.859, quien se encuentra tambièn presente en este acto, comprometiéndose a suscribir la presente acta en señal de recibo de los bienes muebles. El Tribunal deja constancia que la ciudadana DIAZ REINOZA ADRIANA DE LA CRUZ, antes identificada presentò una crisis de nervios, provocándole un fuerte dolor en el pecho, todo lo cual amerito su traslado por parte de un funcionario policial al Cuerpo de Bomberos de Los Teques, quienes a su vez hicieron el traslado de la misma al Hospital Victorino Santaella, siendo la una y diez de la tarde. Se deja constancia que se encuentran presentes los Funcionarios Policiales LOPEZ CARPIO LUIS, placa No. 054, HUASCAR ZAVARCE Y EDGAR SARMIENTO, S/N de Placa, adscrito a la División de Patrullaje de la Policia Municipal de Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo las dos (2:00) de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R.

LA TESTIGO,

LOS NOTIFICADOS,


LA PARTE EJECUTANTE,

EL PERITO,

EL CERRAJERO,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL CHOFER DEL CAMION Y SUS AYUDANTES,




LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU




Comisión No. 1860-05